REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000255
Visto que en fecha 11-03-2008, se recibió Oficio S/Nº, de fecha 07-03-2.008 (Folio 1135), suscrito por la Abg. LOURDES VARELA DE RIVAS, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, mediante el cual solicita que sea concedido PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, para el penado residente: REINEL QUINTERO GUERRERO, con sus respectivos anexos (Folios 1136 al 1138).ste Tribunal para decidir observa:Obra a los folios 1136 al 1137, Solicitud de Permiso para la Medida de Supervisión Especial del penado residente REINEL QUINTERO GUERRERO, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario ““Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, sin embargo, dicha solicitud carece de la dirección donde está ubicado el domicilio de su apoyo familiar, donde va a pernoctar dicho penado residente, por lo que esta juzgadora considera necesario conocer del lugar donde se va a residenciar el mismo, a los fines de poder optar por el permiso de Supervisión Especial.En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la dirección donde va a pernoctar el penado residente REINEL QUINTERO GUERRERO, junto con su apoyo familiar, a los fines de pronunciarse sobre el Permiso de Supervisión Especial solicitado a favor del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA