REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000068
De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado JESÚS ALBERTO MORA, fue sentenciado en fecha 31-01-2.000 (Folios 347 al 357), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, la cual fue modificada en cuanto al quantum de la pena impuesta, mediante recurso de revisión de sentencia en fecha 20-12-2.006 (Folios 749 al 751), por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Obra inserto a los folios 768 al 769 de las actuaciones, auto de fecha 23-02-2.007, mediante el cual de declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DÍAS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 07-03-2.007 (Folios 773 al 774). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JESÚS ALBERTO MORA.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JESÚS ALBERTO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.020.063, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, nacido en fecha 18-10-1.956, de 51 años de edad, soltero, de ocupación mecánico, hijo de Norberto Ramírez y de Nelly Guillermina Mora, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 1, Casa Nº 11-36, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano JESÚS ALBERTO MORA, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA