REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000219
AUTO CONCEDIENDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud presentada por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, la cual solicitan a favor del penado residente LUIS EMIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, revisada como ha sido la pena impuesta y la sentencia dictada, mediante la cual condenó al penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño JUAN FRANCISCO RONDÓN CAÑAS. Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha 04-02-2.010 al finalizar el día (12:00 p.m.) y las dos terceras partes (2/3) de la pena las tiene cumplidas, asimismo se observa del informe Técnico suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 495 al 499), en el cual especifica que el penado antes mencionado desde que ingresó a esa institución, se ha desempeñado como ayudante y vendedor en la Frutería “Dos Estrellas”, ubicada en la Calle Principal de Santa Juana, en la ciudad de Mérida, donde se han realizado constataciones laborales en las que se ha observado que efectivamente, el residente cumple a cabalidad con su trabajo de forma responsable y colaboradora, manteniendo dicho trabajo desde que se encontraba en pernocta, evidenciándose estabilidad laboral, así como buen desempeño en sus funciones, encontrándose actualmente laborando en la ciudad de El Vigía en la carnicería de nombre Rica Carne, como se evidencia de constancia de trabajo, siendo una persona responsable en sus labores, honesto y de confianza, emitiendo pronóstico favorable para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal observa: Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha 04-02-2.010 al finalizar el día (12:00 p.m.) y las dos terceras partes (2/3) de la pena las tiene cumplidas, asimismo se observa del informe Técnico suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en el cual especifica que el penado antes mencionado ha mantenido un buen desempeño en el Proceso de Resocialización, demostrando buenas expectativas a la motivación al logro en concordancia con su núcleo familiar. De la misma manera, Luis Emiro está dispuesto a mantener con disciplina la medida a solicitar, manifestando que este proceso lo ha ayudado a rectificar conductas poco asertivas en su vida. Por lo que se infiere un cambio positivo según valoración interdisciplinaria del equipo técnico de la Institución, emitiendo pronóstico favorable para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal observa: PRIMERO.Que el penado LUIS EMIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ha cumplido con más de las 2/3 partes de la de la pena impuesta y se encuentra apto para la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, se observa del Informe presentado que el penado residente, que ingresó a esa institución, se ha desempeñado como ayudante y vendedor en la Frutería “Dos Estrellas”, ubicada en la Calle Principal de Santa Juana, en la ciudad de Mérida, donde se han realizado constataciones laborales en las que se ha observado que efectivamente, el residente cumple a cabalidad con su trabajo de forma responsable y colaboradora, manteniendo dicho trabajo desde que se encontraba en pernocta, evidenciándose estabilidad laboral, así como buen desempeño en sus funciones, encontrándose actualmente laborando en la ciudad de El Vigía en la carnicería de nombre Rica Carne, como se evidencia de constancia de trabajo, siendo una persona responsable en sus labores, honesto y de confianza. Este Tribunal de Ejecución N° 02, impone al penado LUIS EMIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, antes identificado, las siguientes condiciones:1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2) Mantener la estabilidad laboral, como empleado en la carnicería donde presenta la constancia laboral. 3) Mantener la buena conducta, siendo selectivo para elegir sus amistades. 4) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, acatando las condiciones que le imponga para su Progresividad y completa reinserción en la sociedad. 5) No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Ejecución N° 02. 6) Evitar mantener contacto con personas de dudosa reputación o lugares en los que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado LUIS EMIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.027.229, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 04-05-1.949, de 58 años de edad, casado, de profesión u oficio ayudante de carnicería, hijo de Marcos Hernández y de Margarita Sánchez, residenciado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 39, Casa Nº 07, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono 0275-8819842 y 0414-7205063, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que el penado LUIS EMIRO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño JUAN FRANCISCO RONDÓN CAÑAS, siendo detenido el día 08-09-2.004 hasta el día 15-05-2.006 (fecha en que fue impuesto del Beneficio de Destacamento de Trabajo) permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 05-03-2.008, por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumado al tiempo redimido mediante decisión de fecha 02-03-2.007 por un lapso de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, le da un total de pena cumplida con Redención de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena corporal el día 04-02-2.010 al finalizar el día. Déjese copia, cítese al penado para la imposición de la medida acordada para el día jueves 13 de Marzo de 2008 a las 03:00 p.m. en la sala de audiencias de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Privada, cítese al Penado, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, especificando sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional una vez que el penado firme acta de compromiso con este Tribunal el día 13-03-2.008, librando el correspondiente oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, acompañando la copia certificada de la presente decisión, entréguese copia de la Resolución al penado y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada en la antigua sede del Cuerpo de Bomberos, por la parte posterior de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien estará a cargo de la supervisión, orientación y control del Beneficio otorgado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA