REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000292
AUTO CONCEDIENDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud presentada por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, la cual solicitan a favor del penado residente OSCAR ANTONIO FLORES MESA, revisada como ha sido la pena impuesta y la sentencia dictada, mediante la cual condenó al penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN(por haber sido modificado el quantum de la pena, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 23-11-2.005, mediante Recurso de Revisión de Sentencia), por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha 28-12-2.009 a las doce del mediodía (12:00 m.) y las dos terceras partes (2/3) de la pena las tiene cumplidas, asimismo se observa del informe Técnico suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 431 al 433, y 438 al 439), en el cual especifica que el penado antes mencionado desde el ingreso por ante esa institución se ha desempeñado con responsabilidad y dedicación, se anexan constancias de la misma, emitiendo pronóstico favorable para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal observa: Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha 28-12-2.009 a las doce del mediodía (12:00 m.) y las dos terceras partes (2/3) de la pena las tiene cumplidas, asimismo se observa del informe Técnico suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en el cual especifica que el penado antes mencionado ha obtenido un nivel medio de progresividad por sus deseos de cambio, evidenciados en alejarse de grupos en referencia negativos y colocar en su vida como prioridad la seguridad y estabilidad de su grupo familiar secundario los cuales pueden ser mejorados siempre y cuando reciba atención psicoterapéutica, emitiendo pronóstico favorable para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal observa: PRIMERO Que el penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, ha cumplido con más de las 2/3 partes de la de la pena impuesta y se encuentra apto para la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, se observa del Informe presentado que el penado residente, desde el ingreso por ante esa institución se ha desempeñado con responsabilidad y dedicación, en lo que se refiere a su progresividad penitenciaria, esta le es favorable, acata normas y respeta figuras de autoridad. Este Tribunal de Ejecución N° 02, impone al penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, antes identificado, las siguientes condiciones: 1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2) Mantener la estabilidad laboral, como ayudante de carpintería. 3) Mantener la buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 4) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, acatando las condiciones que le imponga para su Progresividad y completa reinserción en la sociedad. 5) No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Ejecución N° 02. 6) Evitar mantener contacto con personas de dudosa reputación. SEGUNDO El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, quien es colombiano, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 10.898.321, natural de Valencia, Departamento de Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 03-01-1.962, de 46 años de edad, concubino, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de Rufino Flores y de María Mesa, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 17 Bis, Casa S/Nº, El Vigía , Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que el penado OSCAR ANTONIO FLORES MESA, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN(por haber sido modificado el quantum de la pena, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 23-11-2.005, mediante Recurso de Revisión de Sentencia), por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo detenido el día 04-12-2.004 hasta el día 18-12-2.006 (fecha en que se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto) permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 05-03-2.008, por un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, que sumado al tiempo redimido mediante decisión de fecha 17-11-2.006 por un lapso de ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con Redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena corporal el día 28-12-2.009 a las doce del mediodía. Déjese copia, cítese al penado para la imposición de la medida acordada para el día jueves 13 de Marzo de 2008 a las 02:00 p.m. en la sala de audiencias de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa, cítese al Penado, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, especificando sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional una vez que el penado firme acta de compromiso con este Tribunal el día 13-03-2.008, librando el correspondiente oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, acompañando la copia certificada de la presente decisión, entréguese copia de la Resolución al penado y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada en la antigua sede del Cuerpo de Bomberos, por la parte posterior de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien estará a cargo de la supervisión, orientación y control del Beneficio otorgado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA