REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000048

De la revisión de las actuaciones, se observa que mediante auto de fecha 17-01-2006 (Folios 330 al 333), se acordó la conmutación de la pena en Confinamiento al penado ERNESKENDELL AVILA PAYARES, por un lapso de Nueve (09) Meses y Veinticinco (25) Días, la cual terminaba el día 12-07-2.006, en dicho auto se acordó la imposición de las penas accesorias, a partir del día siguiente del cumplimiento de la pena corporal, referida a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Prefectura más cercana a su residencia, siendo esta la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo impuesto de dicha decisión por comisión, a través del Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20-01-2.006 (Folios 563).En fecha 30-01-2.008 (Folio 607), se recibió procedente del Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con la presente causa, donde se observa que obra inserto al Folio 603 de las actuaciones, Oficio S/Nº, de fecha 18-12-2.007, suscrito por el ciudadano Alejo Enrique Morales González, en su condición de Intendente de Seguridad Parroquial de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual participa a este Tribunal que el penado arriba en mención culminó con las presentaciones correspondientes. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado ERNESKENDELL AVILA PAYARES.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ERNESKENDELL AVILA PAYARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.683.612, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido en fecha 27-06-1.967, de 41 años de edad, soltero, obrero, hija de Pedro Vides Ávila y de Limbania del Socorro Payares, residenciado en el Barrio Panamericano, Calle 79, Casa Nº 45ª-55, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, en cuanto al ciudadano ERNESKENDELL AVILA PAYARES, se acuerda notificarlo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Una vez sean consignadas las boletas en la presente causa, se acuerda la remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA