REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000150

Visto que en el presente asunto penal seguido al penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO RINCÓN (occiso) y EL ORDEN PÚBLICO; en fecha 15-02-2008, se realizó la aprehensión del mencionado penado, por haberse revocado el Beneficio de Régimen Abierto; es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena; al efecto se observa: que el penado JULIO CESAR GUERRERO SILVA, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 29-09-1999, permaneciendo en igualdad de condiciones hasta el 13-03-2007 (fecha esta en que se le impuso del Beneficio de Régimen Abierto otorgado mediante auto de fecha 08-03-2.007 y revocado mediante auto de fecha 06-07-2.007, por haberse evadido el mismo día que fue puesto en libertad); es decir, por un lapso de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS; posteriormente fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 15-02-2008, permaneciendo en igualdad de condiciones hasta la presente fecha 06-03-2008, es decir, por un lapso de VEINTE (20) DIAS, que sumadas ambas detenciones, más tres redenciones otorgadas en fechas: 08-08-2003 (Folios 36 al 38) por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, 08-12-2005 (Folios 84 al 85) por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS y 01-08-2006 respectivamente (Folios 139 al 141) por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, la cual culminará el día 15 de Noviembre del año 2.015, al finalizar el día. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina. Líbrense las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA