REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000183
ASUNTO : LL11-P-2001-000183

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ NOGUERA, fue sentenciado en fecha 02-04-1.998 (Folios 114 al 119), por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN GELVES ALBARRACÍN, ejecutándose la pena impuesta en fecha 02-06-1.998 (Folio 123.Mediante auto de fecha 18-08-2.000 (Folios 146 al 147), este Tribunal le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, y posteriormente mediante auto de fecha 30-04-2.002 (Folios 214 al 216), se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, recibiendo este Tribunal Oficio de fecha 04-04-2.005 (Folio 246) procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informan que el penado de autos finalizó su régimen de prueba, cumpliendo eficientemente con las condiciones impuestas durante el lapso establecido.Obra inserto a los folios 249 al 250 de las actuaciones, auto de fecha 28-04-2.005, mediante el cual de declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morán del Estado Táchira, auto del cual fue impesto en audiencia de fecha 18-05-2.005 (Folios 253 al 254). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ NOGUERA.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.201, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23-01-1.977, de 31 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de José Isabelino Fernández y de Estilita del Carmen Noguera, domiciliado en el Barrio Los Olivos, por la entrada del Hotel Iberia, Casa Nº DDT-24, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano JUAN GABRIEL FERNÁNDEZ NOGUERA, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA