REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000250
ASUNTO : LL11-P-2001-000250
De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado OLINTO VILLAMIZAR CASTRO, fue sentenciado en fecha 18-05-2.000 (Folios 04 al 07), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 15-06-2.000 (Folio 10).Mediante auto de fecha 11-06-2.002 (Folios 61 al 64), este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y posteriormente mediante auto de fecha 25-02-2.004 (Folios 130 al 133), se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días, recibiendo este Tribunal Oficio de fecha 04-07-2.006 (Folio 176) procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informan que el penado de autos finalizó su régimen de prueba satisfactoriamente, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones.Obra inserto a los folios 178 al 179 de las actuaciones, auto de fecha 27-07-2.006, mediante el cual de declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 19-10-2.006 (Folios 188 al 189), sin embargo, este Tribunal desconoce si el penado de autos cumplió con las presentaciones impuestas. Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado OLINTO VILLAMIZAR CASTRO.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado OLINTO VILLAMIZAR CASTRO, colombiano, indocumentado, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.245.301, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 30-04-1.952, de 55 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Olinto Villamizar y de Flor Castro, domiciliado en el Barrio Timoteo Chacón, Calle 10, Casa Nº 0-52, a tres cuadras de la Escuela Timoteo Chacón, Santa Ana, Estado Táchira. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano OLINTO VILLAMIZAR CASTRO, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA