REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000005
ASUNTO : LP11-P-2005-000005

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado MARCELINO SANTANA, fue sentenciado en fecha 21-03-2.005 (Folios 70 al 75), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 22-04-2.005 (Folios 87 al 89).Obra inserto a los folios 175 al 176 de las actuaciones, auto de fecha 07-08-2.007, mediante el cual de declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 13-08-2.007 (Folios 181 al 182). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado MARCELINO SANTANA.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado MARCELINO SANTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.913, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23-04-1.969, de 38 años de edad, soltero, de ocupación armador en despacho de la Empresa Coca-Cola, hijo de Ángel Emiro Ramírez y de Nolberta Santana, residenciado en el Barrio El Samán, Sector El Paraíso, frente al Terminal de Pasajeros, Parcela N 32, Calle 1, entre Avenidas 2 y 3, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano MARCELINO SANTANA, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA