REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000264
ASUNTO : LL11-P-2001-000264


De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado JOSÉ RAMÓN MERCADO, fue sentenciado en fecha 03-10-2.000 (Folios 575 al 581), por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la Empresa ALNOVA C.A. y de los ciudadanos RUBEN DARÍO BETANCOURT y PEDRO ALFONSO PINO PERALES, ejecutándose la pena impuesta en fecha 29-11-2.000 (Folio 590). Mediante auto de fecha 17-05-2.002 (Folio 750), el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Estado Táchira, le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días, recibiendo este Tribunal Oficio de fecha 13-01-2.005 (Folio 826) procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual informan que el penado de autos finalizó su régimen de prueba, con progresividad buena. Obra inserto a los folios 829 al 830 de las actuaciones, auto de fecha 13-05-2.005, mediante el cual se declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 10-06-2.005 (Folios 836 al 837). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JOSÉ RAMÓN MERCADO.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ RAMÓN MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.461, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 41 años de edad, casado, de ocupación comerciante, hijo de Celia Mercado y de Francisco Avila, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Calle 5, Casa Nº 2-111, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Privada, y en cuanto al ciudadano JOSÉ RAMÓN MERCADO, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA