REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, trece (13) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Causa: C1- 2131-08
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561 letra “e”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DORIS ROJAS
DEFENSA: JOSE MANUEL LEON MORENO
INVESTIGADO: omitida
VICTIMA: AGUILAR LOBO LINDA
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
VISTO. En fecha 11-03-2008, se recibe actuaciones de la fiscalia del Ministerio Público las cuales fueron solicitas por este tribunal a los fines de decidir el pedimento de la defensa y estando dentro del lapso legal procede a decidir.
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Ríela al folio (1 y 2) escrito de la defensa “…solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL...” debido a la cual “… se acordó darle un plazo al ministerio Público de SESENTA (60) DIAS continuos a partir de esa fecha para concluir con la investigación, el cual culminaba el 18 de DICIEMBRE de 2007.”
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
omitidaPara decidir esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
Cursa a los folios (48 al 49) acta de audiencia especial de fecha 18-04-2007 donde se acuerda otorgar un plazo de sesenta (60) días continuos a la fiscalia del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, finalizando en fecha 23-12-2007. Efectuada la revisión de la causa se constata que efectivamente se encuentra vencido el plazo de sesenta (60) días otorgados por el tribunal a la fiscalía del Ministerio público para que culminara la investigación, sin que la misma haya solicitado prorroga o en su caso presentar la acusación o solicitara el sobreseimiento definitivo o provisional.
Al respecto, el artículo 314 en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, indica:
“Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio No presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez declara el archivo de las actuaciones (resaltado nuestro), el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”
De conformidad con el mencionado artículo de la lectura del mismo se indica que el juez decretará el archivo, observando a todas luces que en materia especial de adolescentes “no procede el archivo” Según Magaly Vázquez, El sobreseimiento se clasifica en “definitivo o provisional, según ponga fin al proceso o permita su posterior reanudación, si aparecen nuevos elementos de la comisión del delito o de la responsabilidad del autor. En el COPP sólo está regulado el sobreseimiento definitivo, pues la función del sobreseimiento provisional, la cumple el archivo fiscal.” (Resaltado nuestro... Nuevo Derecho Procesal Venezolano, p. 148).
CIRCUNSTANCIA DE HECHO DE LA INVESTIGACION
A la adolescente se le investiga por los hechos que presuntamente ocurrieron aproximadamente a las 4:15 p.m. del día 28/11/2006, en la esquina de la calle 20 entre avenidas 4 y 5 frente a la licorería que se encuentra en el sitio, lugar donde la investigada presuntamente “ lesionó con los puños por la cara sin ningún motivo justificado…”.
Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”
El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos soportes de la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.
Así mismo, existe una gran diferencia entre el archivo fiscal y el sobreseimiento en beneficio del investigado para garantizar la presunción de inocencia, que en el archivo fiscal, la víctima es quien solicita la reapertura de la investigación y en el sobreseimiento provisional, podrá interrumpirlo el fiscal especializado, la víctima y hasta el mismo adolescente que desea que se le cierre definitivamente la causa, todos consignando elementos que soporten sus peticiones.
Deja expresa constancia el tribunal que en el presente caso no se realizó audiencia, por considerar que el motivo del sobreseimiento se encuentra comprobado en acta , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) Con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del investigado antes mencionado. b) Se ordena dejar sin efecto todas las medidas cautelares del adolescente antes identificado, declarando la libertad plena del mismo. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público, defensa y adolescentes, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬ALBERTINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.