REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA; EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01. SECCIÓN ADOLESCENTES. MERIDA; 13 DE MARZO DE 2008.
197º y 149º
CAUSA Nº J01-M-686-07
ASUNTO: AUTO DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA EN VIRTUD DEL DECAIMIENTO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA: NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ACUSADOR: FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por la abogada defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de juicio oral, llevada a efecto en esta misma fecha, en la que solicita la sustitución de la medida de prisión preventiva dictada contra los acusados, en virtud del transcurso de los tres (3) meses que establece en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal para decidir observa:
Que en fecha 15 de diciembre del año 2007, en el acto para calificar la aprehensión en flagrancia de los acusados, la Jueza de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó la medida de prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la declaratoria de la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente; decisión que fue fundada en fecha 07 de enero de 2008 ( F40, 41, 42, 43 y 44) y remitida las actuaciones a este despacho en fecha 21 de enero del año 2008, tal como se evidencia del folio cincuenta y uno (51) y vuelto del cincuenta (50).
El artículo citado anteriormente establece en su parágrafo segundo, el decaimiento de la medida de prisión preventiva si transcurridos tres (3) meses desde la fecha en que se dictó la medida de prisión preventiva, el juicio no ha concluido mediante sentencia definitiva. En el caso de marras, se verificó este supuesto de hecho, pues si bien el juicio se inició el día 04 de marzo de 2008 (F. 132) , y se continuó el día de hoy (F. 145 al 147), en esta última fecha no pudo concluirse debido a la inasistencia de órganos de prueba considerados por la parte promoverte (Fiscal del Ministerio Público) como indispensables para el establecimiento de los hechos, por lo que debió suspenderse la audiencia para el día miércoles 02 de abril del año 2008, ordenándose la comparecencia compulsiva, mediante el empleo de la fuerza pública, de los expertos y testigos que no comparecieron voluntariamente, estando oportunamente citados; todo conforme a lo previsto en los artículos 335.2 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el día de hoy en que se suspendió el juicio para lograr la comparecencia de los órganos de prueba, no se vence el lapso de los tres (3) meses que prevé el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante, no tiene sentido y atentaría con el principio de cautela que inspira las medidas preventivas, mantener privados de libertad a los acusados hasta el día 15 de marzo de 2008, fecha en la que efectivamente decae la medida, si para esa fecha el juico, evidentemente, no va a concluir, por tanto opera de pleno derecho la sustitución por otra medida menos gravosa deviene en conducente.
Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA, impuesta en fecha 15 de diciembre del año 2007, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, por la medida de presentación periódica, prevista en el artículo 582 “c” eiusdem, por lo que los procesados deberán presentarse ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, cada ocho (8) días.
Por la decisión anterior los adolescentes enfrentaran el juicio en libertad.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.