REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, trece de marzo de dos mil ocho
197° y 149°
Causa N° J01-M414-05
AUTO ORDENANDO EL PROCESO
En virtud que en fecha 03-03-2008, fui designada como Juéza Accidental del Tribunal de Juicio Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según acta N° 07, de fecha 03-03-08, inserta en el libro de juramentación que lleva la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, para conocer de las causas que se encuentre inhibida la Juéza titular Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, ya que consta al folio 230 al 231 de las actuaciones acta de inhibición de la referida Juéza y a los folios 262 al 263, decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declarando con lugar la inhibición planteada, es por ello, que me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión realizada a la causa se evidencia que:
1.- En fecha 24-11-2005 (folio 122) por auto se fijó sorteo de escabinos para el 08-12-2005 a las 8:30 a.m., realizándose el sorteo el día y hora fijado (folio 133); 2.- Por auto (12-01-2006) se fijó la depuración para el 25-01-2006 a las 2:00 p.m. (folio 134); no llevándose a cabo la misma el día y la hora fijado por incomparecencia de los ciudadanos sorteados como posibles escabinos, por ello, se fijó sorteo extraordinario de escabinos para el 20-02-2006 a las 8:30 a.m. (folios 144 al 145), el cual se llevó a efecto (folio 155); 3.- Por auto (03-03-2006) se fijó la depuración para el 14-03-2006, a las 2:00 p.m. (folio 156); el cual se llevó a efecto, seleccionando a la ciudadana Norma Coromoto Albornoz de Díaz, como escabino titular 1 y se acordó fijar sorteo extraordinario de escabinos para el 20-03-2006 a las 8:30 a.m. y la depuración para el 05-04-2006 a las 2:00 p.m. (folios 170 al 173), se realizó el sorteo extraordinario el día y la hora indicada (folio 176); 4.- En fecha 05-04-2006 (folios 193 al 194), no se realizó la depuración por incomparecencia del adolescente identidad omitida; 5.- En fecha 06-04-2006, (folios 199 al 200), el adolescente identidad omitida, asistido de su defensor abogado José Manuel León Moreno, solicitó al Tribunal: “(Omissis) se sirva dejar sin efecto la convocatoria para que se constituya el Tribunal con escabinos a los efectos de la celebración del juicio oral y reservado en la presente causa, y en su defecto se sirva fijar la audiencia para realizar el mismo constituyéndose como Tribunal unipersonal. (...)” 6.- El Tribunal en fecha 11-03-2006 (folio 209), dictó auto donde acordó constituirse como Tribunal categoría unipersonal y fijó juicio para el 29-06-2006 a las 2:00 p.m., el cual no se realizó.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
En esta perspectiva, cabe acotar que el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“(Omissis) En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.” (Subrayado el Tribunal).
Cimentado en ello, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. (…)” (Subrayado el Tribunal).
De lo cual se infiere, que toda decisión emitida por un Tribunal debe ser fundada por auto separado, a los fines que las partes tengan conocimiento de las razones de hechos y de derecho, que tuvo el juzgador para tomar la decisión adoptada y de ser el caso, poder recurrir del fallo.
En el caso sub examine, se observa que en la primera convocatoria no se realizó por incomparecencia de los ciudadanos sorteados como posibles escabinos, que en la segunda se logró seleccionar a la escabino titular 1 y en la tercera convocatoria no se realizó por incomparecencia de uno de los adolescentes, pese que asistieron ciudadanos sorteados (folio 193 al 194); igualmente con el escrito del adolescente Johan Adrián Paredes Araque (folios 199 al 299), el Tribunal se constituyó en categoría unipersonal (folio 209), sin la opinión del otro adolescente identidad omitida, desconociéndose en que se fundamentó el Tribunal para adoptar tal decisión.
Circunstancia ésta, que conculca derechos al adolescente identidad omitida, pues no se escuchó a los fines de saber su opinión al respecto de la constitución del Tribunal en unipersonal o mixto, -el cual va a juzgarlo-, aunado que no se fundamentó tal decisión, siendo paladino, que tales vicios conllevan a una nulidad absoluta, siguiendo la idea de Devis Echandia, son las que se hacen valer ex officio y de plenos efectos. Pues, en el caso que nos ocupa, se vulneraron principios fundamentales al debido proceso, relativos al derecho que tiene toda persona de ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley, como la tutela judicial efectiva, dispuestos en los artículos 49.4 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace procedente la reposición del proceso al estado que el Tribunal fije sorteo extraordinario, pues es una formalidad insoslayable, por tanto, se anula el auto de fecha 11-03-2006 (folio 209).
Siendo necesario destacar, que el Juez es el director del proceso, el cual se encuentra llamado a procurar que se cumplan los lapsos de ley, como que se respeten los derechos fundamentales de las partes, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se anula el auto de fecha 11-03-2006 (folio 209).
Segundo: Se acuerda fijar sorteo extraordinario para el 24-03-2008 a las 8:30 a.m. y depuración de escabinos para el 08-04-2008 a las 3:00 p.m. Notifíquese a las partes del abocamiento, decisión, como de la fecha del sorteo extraordinario y la depuración. Ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49.4 Constitucional; 537, 542, 543, 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1, 2, 4, 6, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).
LA JUÉZA ACCIDENTAL DE JUICIO NRO. 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas nros.
Oficio nro.
SRIA.