TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1. MÉRIDA; 03 DE MARZO DE 2008.

197º y 148º

ASUNTO: AUTO AUTORIZANDO A LAS AUTORIDADES DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA A LA INHUMACIÓN DE SU HERMANA IDENTIDAD OMITIDA.
CAUSA: J01-M-669-07
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABOG ANA JULIA MORA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Ana Julia Mora, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, relacionada con la autorización para que el acusado sea trasladado y asista a la inhumación del cadáver de su hermana quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que se realizará en el día de hoy 03 de marzo de 2008, a las 4:00 p.m., en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, tal y como se señala a los folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cincuenta y uno (251), este Tribunal acuerda autorizar a las autoridades de la Casa de Formación Integral Procesados Varones, del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, lugar donde se encuentra detenido el acusado a la orden de este Tribunal, en virtud de la medida cautelar de prisión preventiva, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por la Jueza de Control de esta Sección de Adolescente y que fuera sustituida por la medida de presentación de fiadores, decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2008, tal y como se observa a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y tres (193); medida que no ha sido satisfecha por los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, para que el acusado sea trasladado y asista a la inhumación del cadáver de su hermana quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, que se realizará en el día de hoy 03 de marzo de 2008, a las 4:00 p.m., en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida,
En virtud de la decisión dictada, se acuerda librar oficio al Director del Instituto Nacional Menor, Seccional Mérida, adjunta boleta de traslado notificándole la decisión dictada por este Tribunal, imponiéndolo de la obligación de tomar las medidas de seguridad del caso para el traslado del acusado IDENTIDAD OMITIDA; traslado que debe ser efectuado por la Policía del Estado Mérida, cuyos funcionarios deberán estar acompañados por un maestro guía, adscrito al Instituto Nacional del Menor.
Una vez que se efectué la inhumación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá ser reintegrado nuevamente a la Casa de Formación Integral Varones Procesados, hasta que satisfaga la medida de fiadores impuesta el día 14 de febrero de 2008.
La presente decisión tiene fundamento en la regla Nº 58 de las Naciones Unidas para la Protección de los menores privados de libertad, que textualmente señala:

58. Deberá informarse al menor inmediatamente del fallecimiento, o de la enfermedad o el accidente grave de un familiar inmediato y darle la oportunidad de asistir al funeral del fallecido, o en caso de enfermedad grave de un pariente, a visitarle en su lecho de enfermo.
Líbrese oficio, boleta de traslado y notifíquese a las partes (defensa y Fiscal del Ministerio Público).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1


ABG., MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNÁNDEZ