REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTES
Mérida, 10 de marzo de 2008
197° y 148°
Causa N° E1- 539-07
AUTO REVISANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y RECTIFICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DEL AUTO DE EJECUTESE DE SENTENCIA DE FECHA 31 DE JULIO DE 2007.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: VIOLACIÓN.
DEFENSOR PÙBLICO: ABOGADO RICARDO MÁRQUEZ.
FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA IMPUESTA: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (3) AÑOS.
Por cuanto a requerimiento de este Tribunal se recibió en la Guardia Penitenciaria llevada a cabo en el Centro Penitenciario Región Los Andes el día 06 de marzo de 2008, el Plan Evolutivo del adolescente de marras que corre inserto a los folios seiscientos uno (601) al seiscientos cuatro (604) de las actuaciones, este Tribunal en funciones de ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE pasa a dictar auto fundado en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 20 de mayo de 2004, inserta a los folios cuatrocientos ochenta (480) al cuatrocientos noventa y uno(491) del legajo de las actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del CÒDIGO PENAL VIGENTE contra la niña (IDENTIDAD OMITIDA) por lo que se le impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de tres (3) años, previsto en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, decisión que fuera apelada por la defensa y en fecha 21 de diciembre de 2004 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 31 de julio de 2007 procedió a realizar ejecútese de sentencia definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 20 de mayo de 2004, inserta a los folios cuatrocientos ochenta (480) al cuatrocientos noventa y uno(491) del legajo de las actuaciones, la cual es de MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD; para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cuya ejecución se procede, el mismo fue condenado por la juez sentenciadora a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (3) AÑOS, sanción que deberá cumplir en el Centro Penitenciario Región Los Andes, toda vez que el adolescente tiene 19 años de edad, cuya fecha de nacimiento es el 23-11-1987 y conforme a lo establecido en el artículo 641 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá permanecer recluido en dicho Centro.---------------------------------------
TERCERO: Con relación al cómputo de la medida el tribunal debe atender lo que establece la doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. Así como también este Tribunal rectifica el cómputo de la sanción en cuanto a la fecha de culminación de la sanción conforme al artículo 482 del referido texto legal -------------------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa este Juzgado de Ejecución observa:
A.- Que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue privado de libertad el día 05 de abril de 2004, porque incumplió presentaciones.----
B.- En fecha 10 de octubre de 2004, el mencionado adolescente se dio a la fuga, tal y como lo informara el día 15 de enero del presente año 2007, por ante el Tribunal de Juicio N° 01, a través de la Fiscal del Ministerio Público la abogada Sandra Machiarullo, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, según consta al folio 369, pieza II del legajo de las actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------
C.- El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al ser nuevamente capturado se le impuso la medida establecida en el artículo 581 literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en privación de libertad en fecha 24 de enero de 2007 por ante el Tribunal de Juicio N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes.--------------------------------------------------------------------------------
D.- En consecuencia el tiempo efectivo de detención desde el día 5 de abril de 2004 es de apenas ciento ochenta y seis días, es decir, seis meses, seis días (6 meses más 6 días).
E.- En fecha 24 de enero del presente año 2007, fue recapturado y para la presente fecha el tiempo efectivo y real de detención es decir, para el 19 de septiembre fecha pautada para la lectura del Ejecútese de la Sentencia es el siguiente:
Si sumamos el tiempo efectivo detención a partir del 5 de abril del año 2004, hasta el día de la fuga 10 de octubre de 2004, da un resultado de seis meses y seis días; a esta suma le agregamos nuevamente el periodo de días que van del 24 de enero de 2007 hasta la fecha del 19 de septiembre de 2007, obtenemos indudablemente el tiempo real, efectivo y único de las días, sumando ambos lapsos así: 1°.- Lapso de seis meses y seis días, más segundo y último lapso de doscientos cinco días o sea de seis meses y veinticinco días. Efectivamente para la fecha del ejecútese de sentencia, es decir, para el día 31-07- 07 el sentenciado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) tiene una sanción cumplida de un (1) año más treinta y un (31) días, habiendo sido sancionado a tres (3) años conforme a lo establecido en el artículo 375 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, concatenado con el artículo 620 literal “f” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; este Tribunal rectifica el cómputo del remanente de la sanción en ejecútese de sentencia de fecha 31 de julio de 2007, conforme al artículo 482 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por lo que al sancionado le resta por cumplir para la fecha del 31-07-07 un remanente de sanción de UN (1) AÑO, VEINTITRES (23) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo tanto el sentenciado terminará de cumplir el día 03 de junio de 2009 a las doce (12) de la medianoche; pero tomando en consideración la Ley especial que rige la materia por su condición de adolescente deberá salir en libertad el día 3 de junio de 2009 a las seis (6) de la tarde. -------------------
CUARTO: Ahora bien, revisado como ha sido el informe evolutivo del plan individual inserto a los folios 602 al 604, en cuanto al Diagnóstico, es abierto, expresivo, lenguaje decadente, predispuesto a las observaciones que le hacen los mayores, en relación a sus padres brinda poca información , admite su inclusión y participación en actos delictivos por influencia de grupos referenciales. No se observan trastornos de adaptación al sistema penitenciario, debido a cierto matiz disocial en su personalidad, es gregario y seguidor de lideres negativos, poca capacidad de introspección, poca capacidad de aprendizaje, falto de afecto por parte de sus padres.
En el área personal se observa a un adolescente desubicado en tiempo y espacio, sin orientación ni metas, sin razonamientos lógicos, situación que lo ubica en una etapa pre-adulta. No mantiene buenas relaciones con sus padres.
Su experiencia en la cárcel ha reforzado su internalización de sub- cultura y de forma de vida dentro de la misma, teniendo como principios la agresividad y la búsqueda de poder.
En cuanto al pronóstico no cuenta con suficientes elementos que proporcionen un sólido apoyo para su orientación, capacitación y aplicación de un tratamiento básico para su rehabilitación.
En cuanto a las metas propuestas de acuerdo a sus aptitudes, intereses y diagnóstico:
1.- Área Educativa: Ingresar a la Unidad Educativa en el Plan Robinson para incrementar conocimientos educativos, proceso enseñanza-aprendizaje.
2.- Área Social: Debe contactarse a la familia, para establecer seguridad en el apoyo familiar y darle cumplimiento a un tratamiento Psico- terapéutico.
3.-Área deportiva: Debe incluirse en las actividades deportivas del Edificio N° 01 donde se encuentra recluido e incentivarlo en una disciplina deportiva, con la finalidad de mantenerlo alejado de hechos irregulares dentro del establecimiento penal.
4.- Área Criminológica: Se debe implementar un seguimiento progresivo que cubra aspectos generales y particulares de su conducta y estilo de vida, que permitan la reinserción en la sociedad con metas definidas de vida y herramientas para la convivencia armónica dentro de la misma, con una personalidad definida.
Se debe fomentar su sistema de valores, sistema normativo y reforzar su verdadera identidad; fomentar actividades de protección para la eliminación de conductas desviadas que se consideran delito, crear conciencia de su condición actual.
Dentro de las estrategias se sugiere atención educativa bajo supervisión constante, atención psicológica, contactar al grupo familiar, incluirlo en charlas, talleres de orientación individual, motivación en cuanto a carencias de superación personal, educativa laboral y deportiva y social.
Dentro de las prioridades se sugiere que debe adaptarse a las normas y reglamentos del régimen penitenciario.
La superación de carencias de manera satisfactoria hacen improcedente la sustitución de la medida, por cuanto incidiría en forma negativa la evolución que ha tenido en la diversas áreas y siendo que la sustitución o modificación afecte el desarrollo progresivo de la sentenciada o no cumpla con el fin educativo que la Ley al efecto señala, esta Juzgadora considera que debe continuar su ejecución en los términos expuestos en la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2004.-------------------------------------------------------------------
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de la adolescente, como ciudadana capacitada para responder a un entorno social, siempre tomando en consideración el respeto y protección de los derechos de la victima como sujeto procesal, objetivo inmediato del proceso en cualquier estado y grado de la causa.-------------------------------------------------------
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las potencialidades y la adecuación al entorno familiar y social y esta meta se esta cumpliendo LA MEDIDA NO DEBE SUSTITUIRSE, NI MODIFICARSE. Y ASÌ SE DECIDE.
QUINTO: Se ratifica la medida de privación de libertad la cual cumple el adolescente en el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA y culmina en fecha tres (3) de junio de 2009 a las seis (6) de la tarde.
REVISIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD:
Se fija como fecha probable el día 10 de agosto de 2008, salvo que surjan circunstancias que indiquen la revisión de la medida a una fecha anterior a la acordada.--------------------------------------------------------------------------------------- ----
A los fines de imponer al sentenciado de la presente decisión es por lo que se acuerda imponer al adolescente del contenido del presente auto en el Centro Penitenciario Región Andina para el día 13 de marzo de 2008. Convóquese al abogado defensor y notifíquese a la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO con copia del presente auto, así mismo se acuerda notificar del con tenido del presente auto con copia del mismo a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina al Departamento Social adscrito a dicha Institución. CÙMPLASE. REGÌSTRESE. DIARICESE Y ASÌ SE DECIDE. --------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libraron notificaciones Nros._____________________