REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTES
Mérida, 10 de marzo de 2008
197° y 148°
Causa N° E1- 614-08
AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DEFENSOR PÙBLICO: ABOGADO RICARDO MÁRQUEZ.
FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA IMPUESTA: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS.
Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 14 de febrero de 2008, inserta a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta y siete (177) del legajo de las actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como Coautor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, con las agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor contra el ciudadano DARWIN ALBERTO GÓMEZ MERCADO por lo que se le impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de DOS (2) AÑOS, previsto en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-------
Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD; para el adolescente ROBERTO JOSÉ PARIS PERNIA, a cuya ejecución se procede, el mismo fue condenado por la juez sentenciadora a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, sanción que deberá cumplir en el INAM SECCIONAL MERIDA AREA DE SENTENCIADOS, toda vez que el adolescente tiene 17 años de edad, cuya fecha de nacimiento es el 06-04-1990, por lo tanto deberá permanecer recluido en dicha área, Líbrese oficio al Director del INAM SECCIONAL MERIDA, A LOS FINES DE QUE SEA UBICADO EL ADOLESCENTE EN EL AREA DE SENTENCIADOS, líbrese oficio a la jefe encargada del área de sentenciados con cargo urgente a la Trabajadora Social para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, donde se imponga de la sentencia condenatoria, del termino de la medida y de la fecha de culminación. -------------------------------------------------------------------------------
COMPUTO DE LA MEDIDA:
Con relación al cómputo de la medida el tribunal debe atender lo que establece la doctrina como ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho positivo se encuentra tipificado en el artículo 484, primera parte del CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL, que impone la obligación de descontar el tiempo desde que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. ----------------------------------------------------------------
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa este Juzgado de Ejecución observa:
PRIMERO: Que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue detenido en flagrancia el día 18 de noviembre de 2007, en la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida por funcionarios adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Mérida.-----------------------------------------------
SEGUNDO: En fecha 20 de noviembre de 2007, se celebró audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 02 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, como coautor, previsto en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos Automotores folios 42 al 46 de las actuaciones. Quedando privado de libertad conforme al artículo 581 literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Siendo recluido en el INAM SECCIONAL MERIDA.
TERCERO: En audiencia ORAL Y RESERVADA DE JUICIO MIXTO, por ante el Tribunal de Juicio N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes de fecha 7 de febrero de 2008, el adolescente admitió los hechos por lo que fue sentenciado por dicho tribunal a cumplir la medida de privación de libertad POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, medida que cumple en el INAM SECCIONAL MERIDA.
CUARTO: En consecuencia el tiempo efectivo de detención desde el día 18 de noviembre de 2007 es de apenas TRES (3) MESES Y VEINTIÚN DÍAS, a la fecha del presente auto, es decir, el 10-03-2008; a la fecha de imposición del presente auto 18-03-08, el adolescente habrán transcurrido TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que le resta de remanente de la sanción contado a la fecha de la imposición del presente auto de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS, POR LO TANTO EL ADOLESCENTE CULMINA DE CUMPLIR LA SANCIÓN EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2010 A LAS DOCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MADRUGADA, pero por su condición de adolescente conforme a lo establecido en el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal acuerda que debe salir en libertad el 19 de febrero de 2010 a las seis (6) de la tarde.
ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 640 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE impone a los Centros de Internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que además de los datos señalados en el Registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 Ejusdem, toda medida Privativa de Libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, en el que deberá participar el adolescente para poder ser formulado; plan individual que a más tardar deberá estar listo después de un mes del ingreso del adolescente y deberá también consignarse tal plan individual en el respectivo expediente contemplado en el artículo 640 Ejusdem y remitir al Director del INAM SECCIONAL MERIDA a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese plan individual, a los fines de cumplir con lo estipulado en el articulo 647 literal “e” ibidem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez casa seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el plan individual para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley. Es por lo que se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia que riela a los folios 168 al 177, y copia certificada del presente auto decisorio AL DIRECTOR DEL INAM SECCIONAL MERIDA, A LA JEFE DEL AREA DE SENTENCIADOS, CON CARGO URGENTE A LA TRABAJADORA SOCIAL.----------------------------------------------------
REVISIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD:
Se fija como fecha probable el día 10 de SEPTIEMBRE de 2008, salvo que surjan circunstancias que indiquen la revisión de la medida a una fecha anterior a la acordada.--------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de imponer al sentenciado de la presente decisión para el día 18 de marzo de 2008, es por lo que se acuerda imponerlo CON COPIA DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO, IGUALMENTE AL DEFENSOR A LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SE ACUERDA OFICIAR AL DIRECTOR DEL INAM SECCIONAL MERIDA, A LA JEFE ENCARGADA DEL ÁREA DE SENTENCIADOS CON CARGO URGENTE A LA TRABAJADORA SOCIAL EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS DEL AUTO QUE ANTECEDE. CÙMPLASE. REGÌSTRESE. DIARICESE Y ASÌ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libraron notificaciones Nros._____________________