REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 12 de marzo de 2.008
197º y 148º
CAUSA N° E1- 429-07.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÓN DEL SENTENCIADO.
SENTENCIADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
Por cuanto en fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho (29-02-2008) según oficio dirigido a este despacho judicial, debidamente suscrito por el equipo técnico adscrito al INAM SECCIONAL MERIDA, donde informan del incumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA reiterado por parte de la adolescente; folio 265 de las actuaciones, este despacho acordó la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: En fecha 29-02-2008 la adolescente, según refiere dicho informe no se presenta al INAM SECCIONAL MERIDA, específicamente con la Trabajadora Social ROSA PAREDES, desde el día 12-06- 07, ante tal situación se realizaron varias visitas, en fechas 08-10-07 y 18-01-08 respectivamente, a su lugar de residencia ubicada en el Sector Belén con el fin de ratificarle el compromiso con la medida impuesta, es decir, de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años impuesta en fecha 28-11-06, de acuerdo a entrevista sostenida por parte de la trabajadora social con la madre de la adolescente manifestó a la misma que la adolescente ya no vive allí.
Por otra parte no se tiene conocimiento del lugar donde trabaja, por cuanto en la última entrevista sostenida con la adolescente no dio información precisa de dicho lugar, se comprometió a consignar constancia de trabajo y no lo hizo.
Por lo que se observa el incumplimiento reiterado de la medida impuesta por este despacho judicial y las orientaciones dadas por la trabajadora social. Razón por la cual este Tribunal considera que el no apersonamiento del adolescente es una conducta contumaz, por cuanto si se decidió cambiar de residencia o domicilio debió informar oportunamente a este Tribunal lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acuerda LA UBICACIÓN INMEDIATA DE LA MENCIONADA ADOLESCENTE-------------------
SEGUNDO: La conducta desplegada por la sentenciada evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los o órganos del poder público.”
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “… EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (Cursivas y subrayado nuestros). -------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.--------------------------------------
QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA DE ENTREVISTA CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.------------------------------------------------ -----------------------------
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE UBICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), mediante los órganos de seguridad competentes, que en este caso será la UNIDAD DE APOYO DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA. Líbrese oficio. Y de no ser ubicado en un lapso de 48 horas, se le librará ORDEN DE CAPTURA.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
ABOGADA YOLY CARRERO MORE.
La Secretaria,
ABG.
En fecha__________________ se libraron los correspondientes Oficios Nros.____________________________.