REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA SECCIÒN DE ADOLESCENTES
Mérida, 14 de marzo de 2008
197° y 148°

Causa Nº E1-07-06.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Despacho Judicial a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, es decir, el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución, Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Según oficio que corre inserto al folio ciento cuarenta (140) de las actuaciones emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Juzgado de Ejecución, Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; este Tribunal observa el estado actual de la causa seguida contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), con relación al mismo informa que por ante ese Juzgado de Ejecución, el referido joven adulto cursa la Causa Penal N° E-993/2006. Informando igualmente que se le notificó al referido joven, darle continuidad a la medida Privativa de la Libertad, que le fuera impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 28 de Junio de 2006, por el lapso de tres (3) años. Informando además que el joven adulto se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, Estado Táchira a la orden de dicho Tribunal; e igualmente a la orden del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se evidencia de los folios nueve (9) al diecisiete (17) que fue remitida a este Despacho la copia certificada de la decisión de fecha 11 de octubre de 2006, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de la Causa Penal E.-993/2006, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo del Código Penal Vigente; PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 Ejusdem y FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 ibidem. Para lo cual se designó a este Tribunal a los fines de realizar la vigilancia Penitenciaria del referido adolescente, el cual fue recluido el día 12-10-2006 en el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL MERIDA.
TERCERO: Riela al folio ciento diez y ciento once (110 y 111) de las actuaciones Auto Declarando en Rebeldía al Sentenciado y Ordenando su Captura, en vista de que el joven en fecha 01 de Abril de 2007 se evadió de la seguridad de la Casa de Formación Integral del Instituto Nacional del Menor.
CUARTO: Según oficio que riela en la causa al folio ciento treinta y cuatro (134), emanando del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual informa que el adolescente de marras le fue decretada medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 470 ejusdem, igualmente informando que el joven se encuentra solicitado en virtud de la evasión de la Entidad de Atención del Estado Mérida; por lo que se ordenó trasladarlo hasta la sede de dicho Tribunal.
QUINTO: Visto el contenido del oficio que antecede este Tribunal acordó oficiar a los Juzgados Quinto en Funciones de Control y Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que informaran el estado de las causas.
SEXTO: Visto el contenido del oficio que riela al folio ciento cuarenta y ocho de las actuaciones donde el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Sección Penal de Adolescentes, donde informa a este Despacho que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, asignado en la causa penal N° 2F-3137 por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por el Juzgado Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, Estado Táchira y se encuentra a la orden del Juzgado en Funciones de Ejecución N° 02, Sección de Adolescentes del Estado Táchira, según Causa Penal N° 2E-3137, y siendo de imposible cumplimiento la vigilancia penitenciaria asignada a este Despacho por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y evidenciándose tal situación es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir al Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes del Estado Táchira, quien es el Tribunal de origen, las presentes actuaciones a los fines legales conducentes. Cúmplase. Regístrese. Diarícese así se Decide.
Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Décima Segunda de lo aquí decidido.


Decisión ésta que se toma de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------



LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG.
En fecha____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede se libró boleta Nros.____¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________ y notificaciones Nros._____________________