REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 14 de marzo de 2008
197° y 148°
Causa N° E1- 615-08
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME .
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) .
DELITO: ROBO LEVE.
VICTIMA: MARLON ANDRÉS TORO CARRILLO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. RICARDO MÁRQUEZ.
FISCALÌA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: SERVICIOS COMUNITARIOS Y LIBERTAD ASISTIDA.
Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Mérida en fecha 19 de febrero de 2008, que riela a los folios ciento noventa y seis (196) al doscientos nueve (209) de las actuaciones, sentencia mediante la cual se condenó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) como coautores del delito de ROBO LEVE previsto en el articulo 456 del Código Penal Vigente; Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los 646 artículos y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:
UNICO: La Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida como fue la responsabilidad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) como coautores del delito de ROBO LEVE previsto en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) por lo que impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “c” y “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en: SERVICIOS COMUNITARIOS Y LIBERTAD ASISTIDA---------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: En cuanto a las medidas de SERVICIOS COMUNITARIOS Y LIBERTAD ASISTIDA, las mismas serán cumplidas por los adolescentes de manera simultánea, es decir, deberá cumplir la medida de SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de seis (6) meses a razón de cuatro (4) horas semanales, para un total de noventa y seis (96) horas; en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA la misma deberá cumplirla por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, dichas medidas serán supervisadas y orientadas por la Trabajadora Social adscrita al INAM SECCIONAL MERIDA Ofíciese.- Dichas medidas que comenzaran a contarse a partir del inicio de las medidas, por lo cual deberá avalar ante esta circunstancia inmediatamente después del inicio.-----------------------------------------------------------Aunque la Ley no señala expresamente que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan indispensable para el logro de los fines educacionales que la Ley tiene como finalidad, con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620 de la LEY ORGANICA PATRA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ------------------------------------
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 14 de septiembre de 2008, por lo tanto la ciudadana Trabajadora Social adscrita al INAM SECCIONAL MERIDA encargada de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de las medidas antes de la fecha indicada, además del informe deberá remitir una vez que ubique a la adolescente y se inicie el cumplimiento de las medidas; salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.---------------------------------------------------------
Líbrese oficio. A los fines de imponer a los sentenciados del contenido del presente auto se acuerda convocarlos para el día_____________a las_______ Convóquese al ABOGADO DEFENSOR. Cítese a los adolescentes. Líbrese Boleta de Citación. Líbrese el correspondiente oficio a la trabajadora social en los términos antes señalados con copia del presente auto.----------------------------
NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA FISCAL DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha se libraron oficios Nros.__________________ y boletas Nros._____________________