REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 03 de marzo de 2.008
197º y 148º
CAUSA N° E1- 555-07.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÓN DEL SENTENCIADO.
SENTENCIADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRAFICO, DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LIZBETH CASTILLO.
FISCALIA. DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Por cuanto en fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho (27-02-2008) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no acudió a la AUDIENCIA DE ENTREVISTA, en la fecha y hora fijada por este despacho, tal y como consta en los folios quinientos tres (503) y quinientos cuatro (504)de la presente causa, siendo que en esa misma fecha, este despacho acordó la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: En fecha 18-02-2008 el adolescente identificado no fue debidamente citado según lo manifestado por el alguacil GABRIEL CONTRERAS, por cuanto al dorso de la boleta manifiesta “ devuelvo y consigno en un folio útil, boleta de notificación sin firmar, sin embargo, el día 15-02-2008, me apersone en la dirección indicada por el Tribunal, siendo atendido por la ciudadana ADITH ISELA MOLINA, quien me manifestó no conocer a la persona indicada en la boleta, pero me sugirió que hablara con la persona del condominio, quien reside en la casa N° 30, una vez en el sitio me entrevisté con la ciudadana: XOCHILT MANINAT DE DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 3.473.673, manifestando ser la Presidenta de la Junta Directiva Asociación Civil Propietarios Villas El Rodeo, informándome que la persona indicada en la boleta vivió en la casa N° 16 pero entonces se mudaron desde hace aproximadamente cuatro (4) años y no conoce su nueva dirección…” por parte del alguacil, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en la misma audiencia LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE en virtud de que el mismo no informó sobre su nueva dirección.-------------------------------------


SEGUNDO: La conducta desplegada por el sentenciado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los o órganos del poder público.”


TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “… EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (Cursivas y subrayado nuestros). -------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.--------------------------------------

QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA DE ENTREVISTA CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.------------------------------------------------ -----------------------------

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE UBICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), mediante los órganos de seguridad competentes, que en este caso será la UNIDAD DE APOYO DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA. Líbrese oficio. Y de no ser ubicado en un lapso de 48 horas, se le librará ORDEN DE CAPTURA.----------------------------------------------------------------------------------------------
















LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,


ABOGADA YOLY CARRERO MORE.

La Secretaria,

ABG.



En fecha__________________ se libraron los correspondientes Oficios Nros.____________________________.