GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

Vista la declaración de fecha 28 de febrero de 2008, inserta al folio 10 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado JUAN CARLOS GUEVARA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 20 del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo de la presente causa, indicando, que por cuanto de la revisión del expediente, observó que actúa como coapoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, persona con la cual se encuentra incurso en causal de inhibición, ya que en el expediente que cursa por ante ese Juzgado, signado con el N° 21991, “…Según la cual en el expediente 21306…”, en virtud de la sentencia de fecha 15 de Noviembre del año dos mil siete (2.007), dictada por ese Juzgado, en fecha 12 de diciembre del 2007, el abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, se dio a la tarea en el recito del Tribunal, delante de abogados y del público que allí se encontraba, a desprestigiarlo señalando presuntas violaciones al debido proceso y violación a las normas establecidas, con lo cual sin duda se ve afectada la imagen del Juez y el Tribunal. Igualmente señaló el Juez inhibido, que posteriormente, en un acto de evacuación de testigos, en fecha 06 de febrero del 2008, en que el citado abogado asistía a una de las partes, en el Expediente de Procedimiento Administrativo Disciplinario, signado con el Nº 003-2007, pidió lo siguiente dirigiéndose al Juez: “ El ambiente está tenso, cálmese, se debe tener calma y cambiar la forma de conducir el acto de evacuación de pruebas, ante lo cual el funcionario inhibido respondió: “ que eso no era cierto y no creía en la transparencia de su reclamo, por cuanto era evidente otra intención”, a lo que el abogado citado, respondió “me esta (sic) diciendo mentiroso”. Por lo antes expuesto, considera el prenombrado Juez, que las relaciones mínimas que deben prevalecer se encuentran en un grado inapropiado, a pesar de que siempre se le ha atendido y providenciado lo solicitado oportunamente y de manera respetuosa, con lo cual sin duda el estado de ánimo está seriamente influido por las expresiones desconsideradas e inmerecidos señalamientos, los cuales evidencian la actitud del mencionado abogado, puesta de manifiesto sobre dicha decisión, razones suficientes que le impiden seguir conociendo de esta o en cualquier otra causa donde este involucrado el abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, bien como demandante, demandado apoderado judicial de cualquiera de las partes, incluso como tercero, en procedimientos no contenciosos o de cualquier naturaleza, ya que pone en riesgo la imparcialidad e integridad profesional y la misma condición del Juez y del Tribunal. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejó constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición, obra contra el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, quien funge como Coapoderado de la parte demandada, Institución Financiera Del Sur Banco Universal., C.A.. Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar CON LUGAR dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil JUZ…
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Mérida, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior para su archivo. Se remite el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de una (01) pieza y dieciocho (18) folios, con oficio Nº 0480-134-08- Quedó anotada su salida bajo el Nº 4763.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

ycma