REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de marzo de dos mil ocho.

197° y 149°

Visto el escrito de fecha 20 de febrero del presente año, inserto al folio 390, suscrito por la parte actora, ciudadano OTTO ÁVILA DÁVILA, asistido por los abogados ALFREDO CAÑIZAREZ BELLO y OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2007, y por cuanto tal anuncio fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil y se trata de un fallo de última instancia que por su naturaleza y cuantía del juicio, es impugnable por ese medio extraordinario, SE ADMITE dicho recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, remítase con oficio original del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose dejar copias fotostáticas certificadas de la sentencia recurrida que, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ha de quedar en este Juzgado. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 315 eiusdem, se deja constancia que el 28 de febrero de 2008, vencieron los diez (10) días de despacho previstos legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que hoy, 3 de marzo del mismo año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Provéase lo conducente.

El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega