Exp. 21.888
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
197° y 149°
PARTE NARRATIVA
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por los ciudadanos GERARDO ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL, NESTOR ALEXI VILLARREAL VILLARREAL, JOSE RAMON VILLARREAL VILLARREAL, ALICIA JOSEFINA VILLARREAL VILLARREAL y ALIDE MARGARITA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.921.497; V-11.461.253; V-11.461.243; V-9.478.618 y V-11.464.228 respectivamente, domiciliados en al ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.357, y jurídicamente hábil, las cuales se encuentran insertas, en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, unos y otro en la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida, correspondientes a los 19 de febrero de 1980, el primero; el 26 de febrero de 1970, el segundo; el 02 de junio de 1972, el tercero; el 22 de agosto de 1967, la cuarta; y el día 02 de febrero de 1969, la quinta de los prenombrados, quedando insertos en los libros de Registro Civil bajo los Nros. 10, el primero; Nº 14 el segundo; Nº 161, el tercero; Nº 208, la cuarta; Nº 5 la ultima de los mencionados.
UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil, y artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar las partidas de nacimientos de los ciudadanos: GERARDO ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL, NESTOR ALEXI VILLARREAL VILLARREAL, JOSE RAMON VILLARREAL VILLARREAL, ALICIA JOSEFINA VILLARREAL VILLARREAL y ALIDE MARGARITA VILLARREAL, insertas en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, unos y otro en la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida, correspondientes a los 19 de febrero de 1980, el primero; el 26 de febrero de 1970, el segundo; el 02 de junio de 1972, el tercero; el 22 de agosto de 1967, la cuarta; y el día 02 de febrero de 1969, la quinta de los prenombrados, quedando insertos en los libros de Registro Civil bajo los Nros. 10, el primero; Nº 14 el segundo; Nº 161, el tercero; Nº 208, la cuarta; Nº 5 la ultima de los mencionados.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos: GERARDO ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL, NESTOR ALEXI VILLARREAL VILLARREAL, JOSE RAMON VILLARREAL VILLARREAL, ALICIA JOSEFINA VILLARREAL VILLARREAL y ALIDE MARGARITA VILLARREAL, (folios 16, 17, 18, 19, y 20 ); B) Copia simple de la cédula de identidad del padre y madre de los solicitantes: VILLARREAL DE VILLARREAL MARIA JOSE y VILLARREAL SANCHEZ ALBINO ANTONIO, (folios 13, 14); C) Original del Poder especial otorgado por los solicitantes al abogado en ejercicio RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, (folio 33); D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALVINO ANTONIO VILLARREAL SANCHEZ y MARIA JOSE VILLARREAL VILLARREAL, padres de los solicitantes, llevada en los Libros de la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al 26 de mayo de 1965, acta Nº 13; (folio 29); E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE VILLARREAL VILLARREAL, madre de los solicitantes, llevada en los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Palmira del Estado Mérida, durante el año 1944, partida Nº 22, (folio 11). F) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALBINO ANTONIO VILLARREAL SANCHEZ, padre de los solicitantes, correspondiente al año 2007, acta Nº 18, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, (folio 15); G) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los solicitantes ciudadanos: GERARDO ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL, NESTOR ALEXI VILLARREAL VILLARREAL, JOSE RAMON VILLARREAL VILLARREAL, ALICIA JOSEFINA VILLARREAL VILLARREAL y ALIDE MARGARITA VILLARREAL, llevadas en los Libros de la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, y de la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida, correspondientes a los 19 de febrero de 1980, el primero; el 26 de febrero de 1970, el segundo; el 02 de junio de 1972, el tercero; el 22 de agosto de 1967, la cuarta; y el día 02 de febrero de 1969, la quinta de los prenombrados, quedando insertos en los libros de Registro Civil bajo los Nros. 10, el primero; Nº 14 el segundo; Nº 161, el tercero; Nº 208, la cuarta; Nº 5 la ultima de los mencionados, en dichas actas aparecen el nombre de su madre como MARIA JOSEFINA VILLARREA, siendo lo correcto “MARIA JOSE VILLARREAL”, (folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10).
Igualmente corre agregado a los autos folios 26, Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 24 de octubre del 2007, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con las presentes rectificaciones no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos que la parte actora promovió pruebas documentales, las cuales fueron admitidas en fecha 16 de enero de 2008; el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos (folio 38) boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida, FISCALIA DECIMA QUINTA.
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, ordena sean rectificadas las partidas de nacimientos de los ciudadanos: GERARDO ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL, NESTOR ALEXI VILLARREAL VILLARREAL, JOSE RAMON VILLARREAL VILLARREAL, ALICIA JOSEFINA VILLARREAL VILLARREAL y ALIDE MARGARITA VILLARREAL, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en sus partidas de nacimientos el nombre correcto de su madre como: “MARIA JOSE VILLARREAL” y no como erróneamente aparece en las partidas de Nacimientos de los solicitantes, llevadas en los Libros de la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, y de la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida, correspondientes a los 19 de febrero de 1980, el primero; el 26 de febrero de 1970, el segundo; el 02 de junio de 1972, el tercero; el 22 de agosto de 1967, la cuarta; y el día 02 de febrero de 1969, la quinta de los prenombrados, quedando insertos en los libros de Registro Civil bajo los Nros. 10, el primero; Nº 14 el segundo; Nº 161, el tercero; Nº 208, la cuarta; Nº 5 la ultima de los mencionados, Y así se decide. COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los diez días del mes de marzo del dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA. ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 21.888. SOLICITANTES: GERARDO ANTONIO VILLARREAL VILLARREAL, NESTOR ALEXI VILLARREAL VILLARREAL, JOSE RAMON VILLARREAL VILLARREAL, ALICIA JOSEFINA VILLARREAL VILLARREAL y ALIDE MARGARITA VILLARREAL. MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS (JUICIO ORDINARIO). Certificación que se expide en Mérida, a los diez días del mes de marzo del dos mil ocho.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Ice.
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