EXP: 21923
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° Y 148°
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH FLORES PEÑA , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.-15.694.108, y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YURMARY RAMIREZ SALCEDO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 118.468, de este domicilio y civilmente hábil, la cual se encuentra inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el N° 108, correspondiente al año 1981.-
U N I C O
La acción se fundamenta en los artículos 768, 769 Y 770 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud, librándose a tal efecto un EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquéllas personas con interés en el proceso, para que comparecieran por ante este Juzgado. Dicho EDICTO fue publicado por la parte interesada en el DIARIO ULTIMAS NOTICIAS, de fecha veinticinco de octubre del dos mil siete, no habiendo comparecido ninguna persona en su oportunidad legal, de lo cual dejó constancia el Tribunal mediante nota de secretaría de fecha veintisiete de noviembre del dos mil siete (25-10-07), igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que la Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley. Se dejo constancia mediante auto de fecha 13 de noviembre del 2007, del lapso probatorio de la presente causa venció, el tribunal entra en términos para dictar sentencia en el proceso, conforme a la Ley.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo, es decir, que en la partida de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH FLORES PEÑA, inserta en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA, erróneamente fue escrito el apellido del padre, ya que aparece como FLORES, siendo lo correcto solo FLOREZ.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A). Poder especial otorgado a la abogada Yurmary Ramírez Salcedo B) Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Rangel del Estado Mérida de la solicitante que obra al folio 5; C) Acta de matrimonio de los ciudadanos Alberto Florez y Maria Isbelia D) Fotocopia Simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO FLOREZ, que obra al folio 9 del presente expediente. E), fotocopia simple de la cedula de identidad de la solicitante y partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO FLOREZ agregada al folio 29 y 30 este Tribunal valora las pruebas presentadas por el solicitante, en la cual se evidencia efectivamente, en los documentos aportados a los autos aparece el apellido siendo FLOREZ y no FLORES como erróneamente aparece en la partida señalada ya que de los recaudos consignados por el solicitante se evidencia que en dicha acta se incurrió en un error en el apellido del padre de la solicitante, por cuanto su apellido verdadero es FLOREZ y no FLORES como aparece en la partida indicada. Igualmente corre agregado a los autos el Edicto ordenado por el Tribunal, debidamente publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS, de fecha veinticinco de octubre del dos mil siete, mediante el cual se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, para que comparecieran por ante este Juzgado, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso en su oportunidad legal, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-
DECISIÓN
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH FLORES PEÑA, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento anteriormente señalada, por haber quedado demostrado el error invocado por el solicitantes, en tal virtud, queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIZABETH FLORES PEÑA asentada en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA, bajo el N° 108, correspondiente al año 1981, en el sentido que en lo sucesivo aparezcan en dicha acta escrito correctamente el nombre de la ciudadana ELIZABETH FLOREZ PEÑA y no como erróneamente aparece ELIZABETH FLORES PEÑA. Y así se decide.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a fin que sea estampada la nota correspondiente una vez quede firme la presente decisión.
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de marzo del dos mil ocho.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia definitiva, siendo las 2 de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la sentencia para la estadística del Tribunal. Conste hoy 13 de marzo de 2008.
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
|