SOLICITUD N° 2184
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
197º y 149°
SOLICITANTES: FRANCESCO BATTISTA LO FRANO MENNE.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.065 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.249, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FRANCESCO BATTISTA LO FRANO MENNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.857.002, actuando como hijo del causante LUCIANO LO FRANO CERCHIARA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.E. 617.958, quien falleció ab-intestado el día 28 de noviembre de 2007, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA ALONSO DE OJEDA, DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, de fecha 05 de diciembre de 2007, según acta N° 766, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIANO LO FRANO CERCHIARA, a sus hijos FRANCESCO BATTISTA LO FRANO MENNE, CATERINA CLARA LO FRANO MENNE y FRANCA GRACIELA LO FRANO MENNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.857.002, V-5.719.845 y V-7.736.412 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida, la segunda y la tercera en Italia.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas ANA LUZ PARRA MARQUEZ y MIGRESKY ADILEIMY MARCANO PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.464.175 y V-15.517.850 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 27 de febrero del 2008, en donde dicha ciudadanas estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante LUCIANO LO FRANO CERCHIARA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIANO LO FRANO CERCHIARA, a sus legítimos herederos, ciudadanos FRANCESCO BATTISTA LO FRANO MENNE, CATERINA CLARA LO FRANO MENNE y FRANCA GRACIELA LO FRANO MENNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.857.002, V-5.719.845 y V-7.736.412 respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida, la segunda y la tercera en Italia y civilmente hábiles, actuando como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL OCHO. .-(FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, ABG. ANTONIO PEÑALOZA
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