EXPEDIENTE Nº 21627
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud de fecha 30 de Noviembre de 2.006, introducido por los ciudadanos VICTOR MANUEL CALDERÓN MÁRQUEZ y MARILIANA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.472.379 y V- 11.953.972 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ALBERTO SANGUINO CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.667, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 04 de Julio del 2003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 30, de cuya unión no procrearon hijos ni se adquirieron bienes. Con fecha veintitrés (23) de Enero de 2.007, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 07 de Febrero de 2.008, los ciudadanos VICTOR MANUEL CALDERÓN MÁRQUEZ y MARILIANA DÍAZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha ocho (08) de Febrero de 2.008 (folio 07) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal y agregada la boleta el 29 de Febrero del 2.008. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos VICTOR MANUEL CALDERÓN MÁRQUEZ y MARILIANA DÍAZ, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 22 de Febrero de 2.008 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos VICTOR MANUEL CALDERÓN MÁRQUEZ y MARILIANA DÍAZ, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Tres, según acta Nº 30. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, Este tribunal no dicta providencia alguna al respecto, y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.-
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION. (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, (FDO) EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA
|