SOLICITUD N° 2127 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
197º Y 149°
SOLICITANTES: GISELA MARIA HENRIETTE SCHMIERECK DE SALFELDER, KAROLA SALFELDER DE BELLAIR, ANDREAS SALFELDER SCHNIERECK Y BARBARA MARIA FRIDA SALFELDER DE KROSKE.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE KARIHANNS SALFELDER BUECKING.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos, GISELA MARIA HENRIETTE SCHMIERECK DE SALFELDER, KAROLA SALFELDER DE BELLAIR, ANDREAS SALFELDER SCHNIERECK Y BARBARA MARIA FRIDA SALFELDER DE KROSKE, de nacionalidad alemana la primera y de nacionalidad venezolana el resto, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-95.651, V-4.484.019, V-3.766.372 Y V-3.766.371 en su orden, domiciliados en Alemania y hábiles, actuando en su propio nombre como herederos del causante KARIHANNS SALFELDER BUECKING. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-686.382 y domiciliado en la ciudad de Hamburgo, Distrito Nord de la Republica Federal Alemana, quien falleció ab-intestado el día 01 de marzo del 2.007, en la ciudad de ciudad de Hamburgo, Distrito Nord de la Republica Federal Alemana, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE HAMBURGO, DISTRITO NORD, DE LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA, de fecha 14 de abril del 2.007, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante KARIHANNS SALFELDER BUECKING, por cuanto la primera de las nombradas en su viuda y los otros sus hijos.
II
Se recibió y se le dio entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud en fecha dos de agosto del año dos mil siete. Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha veintiuno de marzo del dos mil cinco, se ordenó oír a los testigos que oportunamente presente la parte promovente, remitiéndose original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha seis de febrero del dos mil ocho, fijando día y hora para la presentación de dichos testigos los cuales no comparecieron en su oportunidad legal, remitiéndose la comisión, la cual fue nuevamente enviada en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil siete, correspondiendo su conocimiento al JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL ESTADO MÉRIDA conforme a la ley, habiendo comparecido por ante ese juzgado comisionado los ciudadanos PETER WOLFANG HOEGER ZIBAUER y MARGARETE ZIBAUER DE HOEGER, venezolanos, mayores de edad, de profesión fisioterapeuta el primero y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad números V-9.474.135 y V-5.198.489 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes declararon en fecha veintitrés de enero del dos mil ocho, desprendiéndose de dichas declaración que los testigos estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos del causante KARIHANNS SALFELDER BUECKING, ya que los mismos eran sus legítimos herederos por ser su viuda e hijas respectivamente de dicho causante; declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.-
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante KARIHANNS SALFELDER BUECKING, a sus legítimos herederos, ciudadanos GISELA MARIA HENRIETTE SCHMIERECK DE SALFELDER, KAROLA SALFELDER DE BELLAIR, ANDREAS SALFELDER SCHNIERECK Y BARBARA MARIA FRIDA SALFELDER DE KROSKE, de nacionalidad alemana la primera y de nacionalidad venezolana el resto, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-95.651, V-4.484.019, V-3.766.372 Y V-3.766.371 en su orden, domiciliados en Alemania, por ser la viuda e hijas respectivamente de dicho causante conforme a la ley.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.-
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines de que las mismas queden en este tribunal, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.- DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
Amt//.-
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