SOLICITUD N° 2174

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197º y 149°

SOLICITANTES: PAULINA LUISA BRUZUAL DE MARTINEZ.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana PAULINA LUISA BRUZUAL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.845, debidamente asistida por los abogados LUIS MARTIN OLIVER SIMANCAS y RICARDO JOSE PARADA QUIÑONES, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.492 y 84.520 respectivamente, actuando como esposa del causante OSCAR DE JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-972.166, quien falleció ab-intestado el día 23 de diciembre de 2006, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de Coche, de fecha 24 de diciembre de 2006, según acta N° 0000523, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR DE JESUS MARTINEZ, y a sus hijos OSCAR ENRIQUE MARTINEZ GAMEZ, DASYL MERCEDES MARTINEZ GAMEZ, KARIM LEONARDO MARTINEZ GAMEZ, TOMAS YURI MARTINEZ GAMEZ, DIOGENES PEDRO MARTINEZ GAMEZ, GUAICAIPURO JESUS MARTINEZ GAMEZ, TAMANACO JOSE MARTINEZ BRUZUAL, HOMERO ORITUCO JESUS MARTINEZ BRUZUAL, ALFONSINA LUISA MARTINEZ BRUZUAL y PAULINA ANTONIA MARTINEZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos CARLOS YOBANY TORO GAVIDIA y ANGEL ANTONIO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.016.109 y V-2.458.515 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de marzo del 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante OSCAR DE JESUS MARTINEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR DE JESUS MARTINEZ, a su esposa ciudadana PAULINA LUISA BRUZUAL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.845 y sus legítimos hijos, ciudadanos OSCAR ENRIQUE MARTINEZ GAMEZ, DASYL MERCEDES MARTINEZ GAMEZ, KARIM LEONARDO MARTINEZ GAMEZ, TOMAS YURI MARTINEZ GAMEZ, DIOGENES PEDRO MARTINEZ GAMEZ, GUAICAIPURO JESUS MARTINEZ GAMEZ, TAMANACO JOSE MARTINEZ BRUZUAL, HOMERO ORITUCO JESUS MARTINEZ BRUZUAL, ALFONSINA LUISA MARTINEZ BRUZUAL y PAULINA ANTONIA MARTINEZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL OCHO. .-(FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.