Exp. 22028
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
197° y 149°
PARTE NARRATIVA
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana MARIA ENEDINA SANCHEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-3.037.879, domiciliada en la población de Mucuchies Municipio Rangel y civilmente hábil, y asistida por la en este acto por la abogada YURMARY RAMIREZ SALCEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.468, y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al 02 de junio de 1.943, partida Nº 60.-----------
UNICO
La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil, y artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA ENEDINA SANCHEZ BALZA, inserta en la Prefectura Civil del de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al 02 de junio de 1.943, partida Nº 60.------------------------------------------------------------------------------------------------------Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia certificada de parida de nacimiento llevada por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1943 ( folio 3 y 4). B) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante de la ciudadana: MARIA ENEDINA SANCHEZ BALZA (folio 6); C) Copia certificada de la partida de nacimiento llevada en los Libros de la Prefectura Civil del Municipio Rangel, del Estado Mérida, durante el año 1943, (folio 07), asentada por su padre como “MARIA INEDINA”, siendo correcto su nombre como ”MARIA ENEDINA”. ----------------------------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos folios 13, Edicto, debidamente publicado en el Diario Ultima Noticias, de fecha 28 de enero del 2008 mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos que la parte actora consigno diligencia como consta al folio 10 ratificando las consignadas junto con el escrito de solicitud. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos (folio 14) boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida, FISCALIA DECIMA QUINTA---------------------------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, ordena sea rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA ENEDINA SANCHEZ BALZA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en su partida de nacimiento su nombre correcto como: “MARIA ENEDINA” y no como erróneamente aparece en la partida de Nacimiento del solicitante. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS G UEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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