EXP. 22.144

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 149°
SOLICITANTE: DANTE CONTI GUILLEN y TOMASSINA CONTI GUILLEN.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL.
PARTE EXPOSITIVA
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, presentada por el en ciudadano CROCE CONTI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.476,en su condición de representación del ciudadano DANTE CONTI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.966.630, y la ciudadana TOMASSINA CONTI GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.780.511, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, de este domicilio y hábil, asentadas por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 1.221, correspondiente al año de 1.973 y el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el Nº 311, correspondiente al año 1.978 .

PARTE MOTIVA

Que el error en las Actas de Nacimientos, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el nombre de la madre de los solicitantes, ya que aparece el nombre como BENILDE, siendo lo correcto es que aparezca como BENILDA, tal y como consta en las Actas de nacimiento que aparecen en inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, y el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
Que las partes promoventes acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en las actas de nacimiento en referencia, los siguientes documentos: 1º.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANTE CONTI GUILLEN, en la cual aparece el error en el nombre de la madre del solicitante como BENILDE (folio 7). 2º.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TOMASSINA CONTI GUILLEN, en la cual aparece el error en el nombre de la madre de la solicitante como BENILDE (folio 9). 3º.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BENILDA GUILLEN, madre de los solicitantes (folio 11); 4º:- Copia de la cédula de identidad de la solicitante. 5º Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadada BENILDA GUILLEN, (folio 4); 6º.- Copia del documento poder que fuera otorgado por el ciudadano DANTE CONTI GUILLEN al ciudadano CROCE CONTI Guillén (folios 5 y 6).


D E C I S I Ó N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE ACTA DE NACIMIENTO de los promoventes ciudadanos DANTE CONTI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.966.630, y la ciudadana TOMASSINA CONTI GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.780.511, asentadas por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 1.221, correspondiente al año de 1.973 y el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, bajo el Nº 311, correspondiente al año 1.978, del error invocado en ellas y ordena en forma sumarial a dichos organismos competentes y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicadas en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la madre de los solicitantes como BENILDA y no como erróneamente aparece en dichas actas como BENILDE. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL OCHO. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA; ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE N° 22.144 , promovido por: DANTE CONTI GUILLEN y TOMASSINA CONTI GUILLEN, por: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, Certificación que se expide en Mérida a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.-
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN