SOLICITUD N° 2.173.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
197º Y 149°
SOLICITANTES: LUISA MICAELA PEREZ PEREIRA y ALIRIO RAMON PEREZ PEREIRA.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE IGNACIA LUISA PEREIRA DE PEREZ.- I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LUISA MICAELA PEREZ PEREIRA y ALIRIO RAMON PEREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y el otro soltero, titulares de las cédulas de identidad números V-7.225.720, V-9.678.454 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, actuando como herederos de la causante IGNACIA LUISA PEREIRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-350.539 y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 12 de Noviembre del 2.007, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 27 de Noviembre del 2.007, según acta N° 1284, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante , por cuanto son hijos de de la causante fallecida.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha trece de febrero del 2008, se ordenó oír a los testigos que oportunamente presente la parte promovente, remitiéndose original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada a la comisión en fecha cuatro de marzo del 2008, fijando día y hora para la presentación de dichos testigos conforme a la ley, habiendo comparecido por ante ese juzgado comisionado los ciudadanos MARIA SARA RODRIGUEZ ARAUJO y LIOGINIS DIAZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.000.856, y



V-3.496.514 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes declararon en fecha diez de marzo del 2008 , desprendiéndose de dichas declaración que los testigos estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos de la causante IGNACIA LUISA PEREIRA DE PEREZ, ya que los mismos eran sus legítimos herederos por ser hijos de dicha causante; declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.-
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA MICAELA PEREZ PEREIRA y ALIRIO RAMON PEREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y el otro soltero, titulares de las cédulas de identidad números V-7.225.720, V-9.678.454 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.-
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines de que las mismas queden en este tribunal, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.-
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.-
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.