EXP. 21.938

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° y 149°
SOLICITANTE: ESTER MOLINA DE MOLINA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ESTER MOLINA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.956.371, de oficios del hogar, domiciliada en Canagua Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, debidamente representada por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLIINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.261, domiciliada en el Estado Mérida y hábiles. Cumplido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

U N I C O

La acción se fundamenta en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y 501 del Código Civil. El Tribunal admitió la solicitud, librándose a tal efecto un EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquéllas personas con interés en el proceso, para que comparecieran por ante este Juzgado. Dicho EDICTO fue publicado por la parte interesada en el DIARIO EL NACIONAL, de fecha trece de noviembre del dos mil siete, no habiendo comparecido ninguna persona en su oportunidad legal, de lo cual dejó constancia el Tribunal mediante nota de secretaría de fecha dieciséis de enero del dos mil ocho, igualmente se notificó de la solicitud al FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notificación que la Alguacil del Tribunal hizo efectiva conforme a la Ley.-
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo de la reforma, es decir, que en el acta de matrimonio, inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACÓN DEL ESTADO MÉRIDA, aparece erróneamente escrito el nombre de la solicitante, ya que aparece como MARIA AUSTUBERTA MOLINA, siendo lo correcto ESTER AUSTREBERTA.-
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la solicitante (folio 6); B) Certificado de Bautismo de la solicitante (folio 7); C) Instrumento poder conferido a la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA (folios 4 y 5 ); D) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual se pretende rectificar, (folio 8); E) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante (folio 9); F) Copia simple del registro Electoral (folio 10); G) Copia simple de la libreta de ahorros de la solicitante Banco Venezuela (folio 11); H) Copia certificada de las acta de nacimientos de sus hijos y copia simple de las cedulas de identidad ciudadanos: ARBONIO, RENULFO, BETILDE, MIREYA, CARMELO, PEPE, TERECIO, ELICIA, MINTA y ESTHER MOLINA MOLINA, en las cuales se evidencia el nombre de la solicitante como ESTER AUSTREBERTA, ya que de los recaudos consignados por los solicitantes se evidencia que en dicha acta de matrimonio se incurrió el error en el nombre de la solicitante, por cuanto su nombre es ESTER AUSTREBERTA y no MARIA AUSTUBERTA como aparece en la acta indicada. Igualmente corre agregado a los autos el Edicto ordenado por el Tribunal, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 13 de noviembre de 2007, mediante el cual se emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, para que comparecieran por ante este Juzgado, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso en su oportunidad legal, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-

DECISIÓN

Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ESTER MOLINA DE MOLINA, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las actas anteriormente señaladas, por haber quedado demostrado el error invocado por la solicitante, en tal virtud, queda rectificada el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ESTER MOLINA DE MOLINA, asentada en la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 23 de abril de 1957, bajo el N° 18, folio 019, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en dicha acta escrito correctamente el nombre de la ciudadana ESTER AUSTREBERTA y no como erróneamente aparece MARIA AUSTUBERTA y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.- .-(FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 21.938. SOLICITANTES: ESTER MOLINA DE MOLINA. MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Certificación que se expide en Mérida, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.




Ice.