EXP. N° 22042
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.




197° y 149°
SOLICITANTES: CARMEN EMILIA RAMIREZ PEREZ y PABLO YOVANNY JIMENEZ YÉPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 12 de diciembre del 2007, en virtud del cual los ciudadanos: CARMEN EMILIA RAMIREZ PEREZ y PABLO YOVANNY JIMENEZ YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.139.070 y V-13.605.337 respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada MARIELENA ZAMBRANO ESCALANTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.566 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 13 de diciembre del 2007, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos CARMEN EMILIA RAMIREZ PEREZ y PABLO YOVANNY JIMENEZ YÉPEZ, se ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:



PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN EMILIA RAMIREZ PEREZ y PABLO YOVANNY JIMENEZ YÉPEZ, expedida por la Alcaldía Del Municipio Libertador del Estado Mérida, Coordinación De Registros Civiles Parroquia El Sagrario, signada el acta con el número 52.
Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos CARMEN EMILIA RAMIREZ PEREZ y PABLO YOVANNY JIMENEZ YÉPEZ manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN EMILIA RAMIREZ PEREZ y PABLO YOVANNY JIMENEZ YÉPEZ, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante La Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Estado Mérida, en fecha 08-08-2002, según acta Nº 52

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestaron no haber adquirido bienes, este Tribunal en cuanto a la comunidad de bienes no dicta providencia alguna y si las hubiera procédase a su liquidación conforme a la ley.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los treinta y uno días del mes de marzo del dos mil ocho.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS G UEVARA

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy 31 de marzo del 2008.


LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.