Exp. Nº 22064
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, promovida por la abogada MAGALLIS CANO DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.167.295, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.858, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE FERNANDO VALERO CECE, MARIA ZENAIDA VALERO CECE, CARMEN YOLANDA VALERO CESE y SONIA DEL CARMEN VALERO DE GUIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.387.532, 6.387.651, 3.495.729 y 7.683.112, en su orden solteros los tres primeros, casada la última de ellas, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábiles, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 14 de diciembre del 2007, bajo el N° 3, Tomo 163, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría..
PARTE MOTIVA
Único: La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil, y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiestan los solicitantes en el libelo, es decir que en las partidas de nacimiento, de sus representados se escribió 1) en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE FERNANDO VALERO CECÉ, marcada con el No. 549 en ella aparece el segundo apellido como “SECE”, siendo lo correcto “CECÉ”, el segundo nombre de la madre como “SEVASTIANA” siendo lo correcto “SEBASTIANA”, 2) en cuanto a la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ZENAIDA VALERO CECÉ, en ella aparece el apellido del padre como “VALERA” siendo lo correcto “VALERO” de la misma forma el apellido de la madre como “CESE” siendo lo correcto “CECÉ”, el nombre de la madre como “MARIA DEL CARMEN”, siendo lo correcto “MARIA SEBASTIANA”, 3) en la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VALERO CECÉ, en ella aparece el apellido de la madre como “SECÉ” siendo lo correcto “CECÉ”; y 4) en la partida de nacimiento de de la ciudadana CARMEN YOLANDA VALERO CECÉ en ella aparece el apellido de la madre como “SECE” siendo lo correcto “CECÉ” y aparece el nombre de la madre como “MARIA DEL CARMEN” siendo lo correcto “MARIA SEBASTIANA”.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada de las partidas de nacimientos de los solicitantes de la siguiente manera: la del ciudadano JOSE FERNANDO VALERO CECÉ, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 2 de Mayo de 1956, acta N° 549; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ZENAIDA VALERO CECÉ, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 8 de Agosto de 1954, acta N° 902; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN YOLANDA VALERO CESE, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de Mayo de 1945, acta N° 339; y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VALERO DE GUIA, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16 de Julio de 1960, acta N° 1051; 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos JOSE FERNANDO VALERO CECE, MARIA ZENAIDA VALERO CECE, CARMEN YOLANDA VALERO CESE y SONIA DEL CARMEN VALERO DE GUIA; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de los solicitantes ciudadana MARIA SEBASTIANA CECE DE VALERO, inserta en los libros duplicados llevados por Registro Principal de la Prefectura Civil del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, de fecha siete de Marzo de 1930, N° 33, de la cual se desprende el nombre y apellido de la presentante de los solicitantes; 4) copia simple de la madre de los solicitantes ciudadana MARIA SEBASTIANA CECE DE VALERO; 5) Copia simple de la cédula de identidad del padre de los solicitantes ciudadano LORENZO VALERO; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del padre de los solicitantes ciudadano LORENZO VALERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 11 de Julio de 1922, Acta N° 36, de la cual se desprende el apellido del presentante de los solicitantes. Al folio 26, obra boleta de notificación de la Fiscal de Guardia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Ministerio Público debidamente firmada, como consta de la nota de la alguacil del Tribunal inserta al folio 25.

DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de PARTIDAS DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes ordena rectificar las PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JOSE FERNANDO VALERO CECE, MARIA ZENAIDA VALERO CECE, CARMEN YOLANDA VALERO CESE y SONIA DEL CARMEN VALERO DE GUIA, insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, el primero de fecha 2 de Mayo de 1956, acta N° 549; la de la ciudadana MARÍA ZENAIDA VALERO CECÉ, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 8 de Agosto de 1954, acta N° 902; la de la ciudadana CARMEN YOLANDA VALERO CESE, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de Mayo de 1945, acta N° 339; y la de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VALERO DE GUIA, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16 de Julio de 1960, acta N° 1051; en el sentido que en lo sucesivo aparezcan de la siguiente manera: 1) la del ciudadano JOSE FERNANDO VALERO CECÉ, el segundo apellido como “CECÉ”, y el segundo nombre de la madre como “SEBASTIANA”, y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada, 2) en la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ZENAIDA VALERO CECÉ, el apellido del padre como “VALERO” de la misma forma el apellido de la madre como “CECÉ”, y el nombre de la madre “MARIA SEBASTIANA”, y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada; 3) en la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA DEL CARMEN VALERO CECÉ, el apellido de la madre como “CECÉ”, y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada; y 4) en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN YOLANDA VALERO CECÉ el apellido de la madre como “CECÉ” y el nombre de la madre como “MARIA SEBASTIANA”; y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los interesados y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexas a Oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION. (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SECRETARIA ACCIDENTAL ABG. CARMEN SOTO.