REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete de marzo del dos mi ocho.

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 04 de marzo del 2008, suscrita por la abogada ROSA ELVIRA TORRES DE SANCHEZ, folio (79), parte demandante en el presente proceso, mediante la cual notifica a este tribunal que le fueron cancelados los honorarios profesionales extrajudicialmente, por la parte demandada, El Tribunal homologa dicho pago, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de marzo del 2007, y participada a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, mediante oficio Nº 277 así como el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide..- (FDO) EL JUEZ. ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ACCIDENTAL. ABG. CARMEN SOTO. LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 21.560. DEMANDANTE: PEÑA ZERPA DEVIA DELFINA. DEMANDADA. DELGADILLO SALAS CARMEN. MOTIVO: DESALOJO (APELACION). Certificación que se expide en Mérida, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CARMEN SOTO.


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