REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
Visto el escrito de TRANSACCIÓN , que corre agregado al folio 20 y su vuelto del presente expediente, suscrito por las partes, en el presente juicio, identificadas suficientemente en autos, se acuerda de conformidad .En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en el Expediente Civil N° 6923, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada según auto de fecha 4 de marzo de 2.004. Ofíciese al Registrador Subalterno del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, a fin de hacerle saber dicha suspensión. Archivese el expediente.-