REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
Por auto de fecha 12 de julio de 2007 (folio 39), este Tribunal de Alzada recibió del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, las actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta por la ciudadana Lenis Josefina Briceño Maldonado contra la sentencia dictada por el a quo de fecha 25 de junio de 2007 (f 30 al 34), la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la apelante contra la medida de secuestro decretada por ese Tribunal en fecha 11 de mayo de 2007.
LA MEDIDA.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2007 (f 1), el a quo decretó medida de secuestro sobre un inmueble propiedad del arrendador-demandante Franklin Paredes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 12.486.632, domiciliado en Tovar estado Mérida y hábil, ubicada en el sector El Rosal, calle San Jorge, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Mérida, dado en arrendamiento a la ciudadana demandada Lenis Josefina Briceño Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.272, domiciliada en Tovar, estado Mérida y hábil, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, esto es de la cosa arrendada cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento.
Según la sentencia aludida, al analizar y evaluar las pruebas promovidas en la articulación abierta conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la misma dio por reconocidos para probar la solvencia de pago de la arrendataria, el recibo original de pago de fecha 15 de marzo de 2007 suscrito por su arrendador, correspondiente al lapso comprendido del 15 de febrero al 15 de marzo de 2007, y el depósito bancario Nº 05008600 de la agencia Banfoandes de la ciudad de Tovar de fecha 22 de mayo de 2007 que prueba el pago del canon del lapso comprendido del 15 de marzo al 15 de abril de 2007, y no obstante declaró sin lugar la oposición formulada por la ciudadana Lenis Josefina Briceño Maldonado a la medida de secuestro.
ARTICULACION PROBATORIA.
En escrito de fecha 4 de junio de 2007 (f 25), la demandada Lenis Josefina Briceño promovió las siguientes pruebas:
PRIMERA: Recibo original de pago de fecha 15 de marzo de 2007 suscrito por el arrendador contentivo del pago del canon de arrendamiento correspondiente al lapso comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2007.
SEGUNDA: En copia simple original recibo de depósito Nº 05008600 de la agencia Banfoandes de la ciudad de Tovar de fecha 22 de mayo de 2007 contentivo del pago del canon de arrendamiento correspondiente al lapso del 15 de marzo al 15 de abril de 2007.
TERCERA: Confesión Ficta: Por no haber dado contestación a la mutua petición propuesta por la demandada en la cual se pidió el reconocimiento del pago del canon de arrendamiento comprendido del 15 de marzo al 15 de abril de 2007.
La parte demandante no promovió prueba alguna en la articulación.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
Al folio 26 corre agregado instrumento privado – recibo de pago de fecha 15 de marzo de 2007, según el cual se recibió de Lenis Briceño la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de pago de alquiler de una casa ubicada en El Rosal, Tovar; correspondiente al mes del 15 de febrero al 15 de marzo de 2007 (15-02-07 al 15-03-07), suscrito por una firma ilegible sobre la cédula de identidad Nº 12.486.632.
Tal como lo expreso en su sentencia el a quo, la firma y contenido del anterior recibo no fueron desconocidos por el demandante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedó como reconocido ante el silencio de la parte accionante y en tal virtud el mismo constituye plena prueba del pago del canon de arrendamiento correspondiente al lapso comprendido del 15 de febrero al 15 de marzo de 2007. Así se decide.
Al folio 22 corre agregado depósito bancario Nº 05008600, de la institución financiera Banfoandes de fecha 22-05-2007, a nombre del Juzgado Primero del Municipio Tovar, depositado por Lenis Briceño por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), el cual según el representante legal de la demandada constituye el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes comprendido del 15 de abril al 15 de mayo de 2007. Dicha cantidad de dinero fue depositada en la cuenta corriente del Juzgado a quo como pago del alquiler correspondiente a dicho periodo. Durante el juicio el citado comprobante de pago no fue desconocido por la parte demandante y el a quo en la sentencia dictada, objeto de la apelación, igualmente lo dio por reconocido conforme al artículo 444 ejusdem. Esta Alzada así mismo, da por reconocido dicho instrumento ante el silencio guardado por la parte demandante y en consecuencia, constituye plena prueba del pago del canon de arrendamiento comprendido entre el 15 de abril al 15 de mayo de 2007. Observa esta Alzada que por propia confesión de la demandada, el recibo correspondiente al lapso comprendido entre el 15 de marzo al 15 de abril de 2007, aún cuando fue pagado, a su decir, no se le entregó la constancia de dicho pago por parte del arrendador y entiende este Juzgador que el a quo tomo como pago de ese periodo el depósito bancario de Banfoandes, que según la demandada correspondía al canon comprendido del 15 de abril al 15 de mayo de 2007. En todo caso el a quo dio validez plena al pago de dos mensualidades de alquiler por parte de la arrendataria.
Según la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34, literal “A” la causal para proceder a demandar el desalojo de un inmueble, la configura el hecho de “que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.”
En el libelo de demanda introducido por ante el a quo, el demandante Franklin Paredes Pérez demanda a la ciudadana Lenis Briceño Maldonado, reclamando el pago de tres meses de alquileres correspondiente a febrero, marzo y abril del año 2007 por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Habiendo aclarado en la contestación de la demanda la parte accionada que las mensualidades de arrendamiento correspondían al lapso comprendido entre el 15 de febrero al 15 de mayo de 2007, es decir, que los cánones no se vencían los días últimos de cada mes sino los días 15.
En cuanto a la confesión ficta promovida como prueba por la parte demandada, ante la no contestación de la reconvención en que incurrió el demandante, el Tribunal se abstiene de decidirla en virtud de considerar que la misma toca el fondo del asunto y debe ser resuelta, como en efecto ya se decidió en el juicio principal en el que se declaró con lugar.
El objetivo primordial y fundamento de la acción incoada por el demandante Franklin Paredes Pérez contra su arrendataria Lenis Josefina Briceño Maldonado era obtener el desalojo del inmueble dado en alquiler ante el incumplimiento del pago de tres (3) meses de alquileres. Dentro del proceso realizado o llevado a cabo por ante el a quo, luego del análisis y evaluación realizada a las pruebas promovidas y evacuadas por la demandada, esta probó fehacientemente que pagó el canon de arrendamiento correspondiente a los meses comprendidos del 15 de febrero al 15 de marzo de 2007 y del 15 de abril al 15 de mayo de 2007, es decir, demostró el pago de dos mensualidades de alquiler, y exigiendo el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que para que proceda la demanda por desalojo de un inmueble arrendado se debe demostrar la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas, la demanda en el caso que nos ocupa no era procedente puesto que la arrendataria demandada solo estaba en mora con el pago de una (1) mensualidad y ante esta situación era improcedente la acción impetrada y por consecuencia la medida de secuestro decretada contra el inmueble dado en arrendamiento a la ciudadana Lenis Josefina Briceño Maldonado, debiendo procederse al levantamiento de la misma por no llenarse los requisitos exigidos por la ley para su decreto y ejecución. Así se decide.