VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: ELISABET GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.488.434, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio WILSON SANCHEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.089.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.269 del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No. 125, año: 1950, que esta asentada en la Prefectura Civil del Municipio Chiguará del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), que la misma presenta el error material en cuanto al apellido de la madre de la solicitante que figura como FERNANDEZ, siendo lo correcto “HERNANDEZ VALERO”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 10 de marzo de 2008, (folio 22), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante como fueron copia fotostática certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre y copia simple de su cédula de identidad, demuestran que el apellido correcto de la madre de la solicitante es HERNANDEZ VALERO. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-