VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana IRMA DEL CARMEN SALAZAR DE BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.294.747, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, asistido por la abogado en ejercicio MERIELENA ZAMBRANO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.936.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110566 del mismo domicilio, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de su partida de nacimiento: No. 314, año: 1947, que esta asentada en la Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como YRMA DEL CARMEN, siendo lo correcto “IRMA DEL CARMEN”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 28 de febrero de 2008, (folio 10), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante como fueron copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, y copia simple de su cédula de identidad, demuestran que el nombre correcto de la solicitante es IRMA DEL CARMEN. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-