JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, catorce de marzo de dos mil ocho.
197 y 149
Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (f.105 al 120) de fecha 10 de julio de 2007, mediante la cual consideró incompetente por razón de la materia a este Juzgado para conocer y decidir el presente juicio, declaró la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 11 de enero de 2007 y ordenó se declinara la competencia para conocer del presente juicio, para la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.
Este Tribunal en acatamiento de la referida decisión, en virtud que en fecha 01 de noviembre de 2004, fue constituida e instalada la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, la cual fue creada mediante Resolución Nro. 2003-000013, de fecha 11 de junio de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y acogiendo criterio jurisprudencial emanado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006, en el caso sucesión C. de Monro contra H. Fuentes, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Alfredo Sucre Cuba.
Debido a que la Sala de Juicio mencionada, tiene atribuida de manera exclusiva competencia en materia de asuntos de familia, donde hayan hijos niños y adolescentes, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, dejo de ser competente para conocer de la presente causa, encontrándose la misma en estado de admisión de la demanda.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, el cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.