REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 13 de agosto de 2007, por el ciudadano JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo Nro. 13.366.990, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistido por el profesional del derecho abogado CARLOS ENRIQUE NOGUERA, Inpreabogado Nro. 38.989 y jurídicamente hábil, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 14 de agosto de 2007 (f.17), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 15, 16 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que al momento de efectuar la respectiva presentación del ciudadano JOSÉ JAVIER ALVAREZ PÉREZ, por ante la autoridad civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, se omitió la cédula de identidad de uno de los testigos presénciales de dicho acto, de tal manera que el testigo aparece identificado así en dicha partida “…AMABLE HERNÁNDEZ, venezolano, casado, con cédula de identidad N …”, siendo lo correcto así: AMABLE HERNÁNDEZ, venezolano, casado, con cédula de identidad N. 695.008,…”; 2)Que, este error también aparece en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 272, folio 74, año 1973.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de un error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud el ciudadano JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ PÉREZ, asistido por la Abogado CARLOS ENRIQUE NOGUERA, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 03, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ PÉREZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 08 de junio de 2007.
2) Obra al folio 04 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ PÉREZ, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 08 de julio de 1998.
3) Obra al folio 06, copia certificada de la partida de defunción del ciudadano JOSÉ AMABLE HERNÁNDEZ CONTRERAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 15de marzo de 2007.
4) Obra al folio 07, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ AMABLE HERNÁNDEZ CONTRERAS.
5) Obra al folio 08, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ PÉREZ, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo , Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha 04 de febrero de 1998.
6) Obra al folio 09, constancia de nacimiento del ciudadano JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ PÉREZ, expedida por el Hospital I de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 19 de enero de 2007.
7) Obra al folio 12, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA DE JESÚS IBARRA HERNÁNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 31 de octubre de 2007.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ PÉREZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe agregarse a la partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, lo siguiente: 1) La cédula de identidad de uno de los testigos que asistió al acto de presentación del ciudadano JOSÉ JAVIER ÁLVAREZ PÉREZ por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de tal manera que el testigo aparece identificado así en dicha partida “…AMABLE HERNÁNDEZ, venezolano, casado, con cédula de identidad N ,…”, siendo lo correcto así: AMABLE HERNÁNDEZ, venezolano, casado, con cédula de identidad N. 695.008,…”.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.