REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 14 de febrero de 2008, por el ciudadano LUMAVEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado bajo Nro. 14.250.539, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la profesional del derecho abogada LIBIA DEL CARMEN CASTRO DE DAVILA, Inpreabogado Nro. 72.215 y jurídicamente hábil, mediante el cual el solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2008 (f.09), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 09, 10 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que al momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se cometió un error al escribir el apellido paterno es decir que aparece escrito así LUMAVEL ALBAREZ RODRÍGUEZ, siendo lo correcto así: LUMAVEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, lo cual se evidencia de la copia de la cedula de identidad del ciudadano LUIS CARLOS ALVAREZ (padre del aquí solicitante) y de la copia de la cédula de identidad del aquí solicitante ciudadano LUMAVEL ALVAREZ RODRÍGUEZ; 2) Que, este error también aparece en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 1.522; folio 40; año 1978.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de un error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud el ciudadano LUMAVEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, asistido por la Abogado LIBIA CASTRO DE DAVILA, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 02, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUMAVEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 10 de agosto de 2007.
2) Obra al folio 03 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUMAVEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 06 de marzo de 2007.
3) Obra al folio 04, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUMAVEL ALVAREZ RODRIGUEZ.
4) Obra al folio 05, copias simples de las cédulas de identidad del ciudadano CARLOS ALVAREZ ALVAREZ.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano LUMAVEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo siguiente: 1) Que se trascribió erróneamente el primer apellido es decir el apellido paterno del ciudadano LUMAVEL ALBAREZ RODRÍGUEZ, siendo la escritura correcta así: LUMAVEL ALVAREZ RODRÍGUEZ.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ala oficina principal de Registro Público del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los catorces días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.