REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
196 y 149
Vista la transacción judicial celebrada por la abogado CARMEN JOSEFINA BEST DÁVILA, inscrita en el Inpreabogado con el número 17.728, actuando en este acto con el carácter de endosataria a título de procuración de la ciudadana ZENAIDA DEL SOCORRO RAMÍREZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.132.147 y por la otra parte, la ciudadana MARÍA CANTALICIA GONZÁLEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro 3.994.846, asistida por la abogado CAROLINA MORA DE EL KOUNTAR, inscrita en el Inpreabogado con el número 130.614, en fecha 27 de febrero de 2008. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 1.285 del Código Civil, se abstiene de homologar la misma, hasta tanto sea determinada la validez de la dación en pago, mediante la constancia en autos de la copia certificada del documento que acredite la propiedad del bien dado en pago con sus gravámenes.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.