REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, cinco de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Visto el CONVENIMIENTO JUDICIAL, celebrado por el abogado GONMAR PEREZ MENDOZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Compañía Anónima SEVENTEEN COLLECTIONS y los ciudadanos BERTILDA ALI DE BERMUDEZ Y EDGAR JESUS BERMUDEZ parte demandada, asistidos judicialmente por el abogado DICKSON TOYO, identificados en autos, en el acta de embargo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar y Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 19 de febrero de 2008 (f. 75 al 80), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese cuaderno de medidas al expediente y corríjase la foliatura.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.