REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez de marzo de dos mil ocho.

197° y 149°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 06 de marzo de 2008, que riela inserta a los folios 34 y 35 al presente expediente, suscrita tanto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALFONSO MENDEZ CEPEDA, en su condición de PARTE ACTORA, quien actúa en su propio nombre y representación de sus intereses, como por las ciudadanas MORAIMA GUEVARA DURAN y CARMEN ALICE LACRUZ FLORES, en su condición de CO-DEMANDADAS en el presente expediente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio HAZAEL MOLINA; mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que la misma fue celebrada por las partes mismas, y por ende gozan de facultad para “transigir”, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, Y ASI SE DECIDE. Así mismo NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma.


PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


LA JUEZ TEMPORAL,


CAROLINA GONZALEZ MORALES


LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO



CGM/SQQ/yp.