JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de marzo de 2008 (folio 86), suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR SOSA ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita el desglose de los instrumentos que rielan a los folios 06, 67 y 68, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo solicitado haciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio OSCAR SOSA ROJAS, goza de facultad expresa para “desistir” tal y como se desprende del instrumento poder que obra inserto al folio 67 y 68 del presente expediente, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Que al folio 80 del presente expediente, se evidencia constancia, suscrita por la Secretaria Titular de este Juzgado, mediante la cual hace fe de haber cumplido con la formalidad procesal de la citación personal de la demandada, ciudadana: MARÍA EMILIA BOLADO ZAMBRANO, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, actuación ésta con la cual se complementó el acto de citación de la parte demandada.
SEGUNDO: Que el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De las consideraciones que anteceden se evidencia que, si bien es cierto la demandada de autos se encuentra legalmente citada, también es cierto que el actor desistió del procedimiento antes del acto de la contestación, por modo que el desistimiento efectuado por el actor, debe declararse válido, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, y así será lo decidido.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.
CUARTO: Que nuestro legislador, con respecto al desistimiento del procedimiento, en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Así las cosas, se requiere para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda, y en segundo término, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que ésta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues, esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el actor a través de su apoderado judicial, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia, la voluntad del actor de abandonar el procedimiento, a través de la cual pretendía el COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MORALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, EDUAR MURGAS ROMERO a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio OSCAR SOSA ROJAS, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión.
QUINTO: En cuanto a la solicitud del desglose de los folios 06, 67 y 68, este Tribunal, exhorta a la parte interesada, a que sufrague mediante el órgano del Alguacil los gastos necesarios que conlleve la reproducción fotostática de los mismos, el cual deberá acreditarlo mediante diligencia.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZALEZ MORALES
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
CGM/SQQ/yp.-
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