REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de marzo de dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogado en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.514 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas SANDRA BEATRIZ GONZÁLEZ CAMPBELL y VANESSA MARISOL MORENO CAMPBELL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.115.184 y 13.648.507, respectivamente, domiciliadas en Tabay del Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas SANDRA BEATRIZ GONZÁLEZ CAMPBELL y VANESSA MARISOL MORENO CAMPBEL, de la causante MARY DIANA CAMPBELL BROWN, quien falleciera en fecha 29 de mayo 2.007. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple de poder especial otorgado a los abogados en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO y BERNADETTA BORTONE GUEDEZ DE PEÑA por las ciudadanas SANDRA BEATRIZ GONZÁLEZ CAMPBELL y VANESSA MARISOL MORENO CAMPBEL; 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SANDRA BEATRIZ GONZÁLEZ CAMPBELL, expedida por el Registro Principal Civil del Distrito Capital; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VANESSA MARISOL MORENO CAMPBEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; 4º) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARY DIANA CAMPBELL BROWN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta Nº 08; 5º) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 05 de marzo de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos AURA LUISA MOLINA DE MURZI y ORAIDA MOLINA MOLINA y manifestaron que sí conocieron de vista, trato y comunicación a MARY CAMPBEL, que le consta que MARY CAMPBEL, nunca se unió en matrimonio y que sólo tuvo dos hijas de nombres SANDRA BEATRIZ GONZÁLEZ CAMPBELL y VANESSA MARISOL MORENO CAMPBEL, que de igual manera les consta que las únicas y universales herederas de la causante MARY CAMPBEL, son sus dos hijas anteriormente nombradas. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de marzo de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas SANDRA BEATRIZ GONZÁLEZ CAMPBELL y VANESSA MARISOL MORENO CAMPBEL, en su carácter de hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la extinta MARY DIANA CAMPBELL BROWN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZALEZ MORALES.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
CGM/SQQ/lvpr.-