LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
PARTE NARRATIVA
Obra a los folios 215 al 233 decisión de fecha 21 de noviembre de 2.002, emanada por esta instancia judicial en virtud de la cual fue declarado con lugar el pago de honorarios profesionales estimados por el prenombrado abogado RAÚL ORLANDO JAIMES PACHECO en contra del ciudadano JOSÉ GERARDO ARIAS CHANA esto, en su fase declarativa.
Obra al folio 324 obra acto de nombramiento de Jueces Retasadores, donde se evidencia, que ninguna de la partes compareció a dicho nombramiento, por tanto el Tribunal declaro desierto dicho acto.
A los folios 325 y 326 obra escrito suscrito por la parte actora actuando en su propio nombre, mediante la cual expuso que el intimado renuncio tácitamente al derecho de retasa. En los términos siguientes:
• Que la retasa es un derecho concedido por la Ley de Abogados, al intimado para que mediante el nombramiento de los jueces retasadores se revisen los honorarios estimados y hacer el ajuste necesario, siendo un derecho exclusivo del intimado y por ser de su exclusivo beneficio, su naturaleza se equipara a la contestación, que por lo tanto la inasistencia del intimado se le puede considerar como rebeldía a comparecer la cual se debe considerar como una renuncia tácita al derecho de retasa, ya la misma Ley de Abogados no establece el procedimiento a seguir.
• Por tal razón solicitó declarar con lugar la renuncia tácita del intimado a ejercer el derecho de retasa, así como la solicitud respecto de las estimaciones realizadas por el intimante para que queden firmes.
• Se reservó el derecho de estimar las costas de ejecución por procedimiento separado.
A los folios 343 y 344 escrito producido por la parte actora, mediante la cual solicitó la designación de jueces retasadores y solicitud de embargo ejecutivo.
Consta al folio 345 diligencia consignada por la parte actora, mediante la cual ratifica las medidas solicitadas.
Al folio 347 obra acta de nombramiento de la Juez retasadora MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.896 titular de la cédula de identidad número 8.028.471, quien aceptó el cargo tal y como lo refiere el folio 352, consta igualmente al folio 354 acta de nombramiento de la Juez retasadora abogada YAJAIRA OSORIO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.217 titular de la cédula identidad número 8.035.362, quien aceptó el cargo tal y como lo refiere el folio 358.
Obra al folio 359 auto emanado por este Juzgado, en virtud del cual se fija como honorarios para cada perito tasador la cantidad de VEINTIÚN BOLIVARES FUERTES (Bs. 21,oo) cantidad ésta que corresponde al 1% sobre la suma de tasación, ello de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 63 de la Ley de Arancel Judicial. En el mismo auto se instó a la parte interesada consignar el monto determinado, con la advertencia de que si la suma no fuese consignada se entenderá renunciado el derecho de retasa.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
La ley de Abogados en su artículo 22 le “da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…” y el artículo 23 le reconoce a éste profesional del derecho “Las costas pertenecen a las partes, quien pagará los honorarios a sus apoderados asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”, concediéndole a este último la posibilidad de acogerse al derecho de retasa al contestar la demanda.
Así, el autor Emilio Calvo Baca nos comenta: La retasa no es otra cosa que atribuir un nuevo valor a los honorarios de abogado previamente estimados e intimados, cuando es declarado el derecho a percibirlos. Esta función la ejerce el Tribunal retasador que es un órgano jurisdiccional ah hoc en esa sola función para establecer su monto definitivo nunca en forma libre y caprichosa, sino al contrario, tomando en consideración en lo que resulta aplicable tanto de las disposiciones contenidas en el reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos aprobados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela….como de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional…. así como los aspectos económicos en cuanto al costo de la vida y al poder adquisitivo del signo monetario nacional.”(Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Emilio Calvo Baca. Ediciones Libra. Tomo III. Pág. 250. Año 2.000).
En el presente caso, si bien la parte interesada se acogió al derecho de la retasa, en la oportunidad legal, la parte interesada no consignó los honorarios correspondientes a los retasadores designados y juramentados.
El Tribunal de conformidad con lo señalado en el Artículo 28 de la Ley de Abogados, entiende que el intimado JOSÉ GERARDO ARIAS CHANA, renunció tácitamente al derecho de retasa previsto en la Ley. Y como consecuencia queda firme el monto intimado por el actor, es decir la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,oo) equivalentes a DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.100,oo), que por sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2.002, condenó este Tribunal a pagar al Intimado, ciudadano JOSÉ GERARDO ARIAS CHANA.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de intimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado RAÚL ORLANDO JAIMES PACHECO, contra el ciudadano JOSÉ GERARDO ARIAS CHANA
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ GERARDO ARIAS CHANA, a pagar al actor, la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,oo) equivalentes a DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.100,oo), por concepto de Honorarios Profesionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la índole de la sentencia.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en virtud de que la misma sale fuera del lapso legal. Líbrense boletas.
NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de marzo de dos mil ocho.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZÁLEZ MORALES
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
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