LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


197° y 149º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ELDA JUDITH SIVOLI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.044.580, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN MARÍA SIVOLI BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 8.018.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.948, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 según así consta de acta de nacimiento número 1.054. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el primer apellido de su padre, en el sentido de que el primer apellido de su padre verdadero es “SIVOLI” y no “SIVALI”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELDA JUDITH SIVOLI BARRIOS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELDA JUDITH SIVOLI BARRIOS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 y signada con el acta N° 1.054; B) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos EUDORO DE JESUS SIVOLI FONSECA y CARMEN MARÍA SIVOLI BARRIOS; C) Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del abogado de la ciudadana CARMEN MARÍA SIVOLI BARRIOS. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al primer apellido de su padre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.054 de la ciudadana: ELDA JUDITH SIVOLI BARRIOS, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.967, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1.054, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.967, correspondiente a la CIUDADANA: ELDA JUDITH SIVOLI BARRIOS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer apellido de su padre el ciudadano EUDORO DE JESUS SIVOLI FONSECA, en la forma siguiente: “SIVOLI”, y no “SIVALI”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

LA JUEZ TEMPORAL,


CAROLINA GONZÁLEZ MORALES.





LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



CGM/SQQ/lvpr.-