LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


197° y 149º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 678.926, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada DALIA GUERRERO QUINTERO, titular de la Cédula de identidad número V-3.036.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.005 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.937, según así consta en acta de nacimiento número 139. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el segundo nombre de la solicitante MARIA LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO, en el sentido de que el verdadero nombre es MARIA “LUCRECIA”, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, ahora Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, ni como aparece en el Registro Principal del Estado Mérida . Fundamenta la presente acción en los artículos 501 y 174 del Código Civil en concordancia con los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: 1°) Copia simple de la cédula de identidad y carnet del IPAS ESTADAL de la ciudadana MARIA LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO. 2°) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LUCRECIA, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida y copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.937, y signada con el N° 139. 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.960 y signada con el número 277. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDECIO ALI, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.964 y signado con el número 1.746. 5°) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE RODOLFO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 y signado con el número 408. 6°) Copia certificada de la Partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.61 y signado con el Nº 71. 7°) Copia certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ARTURO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y ignado con el Nº 2.035. 8°) Copia certificada del acta de defunción, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el número 3. 9°) Copia simple del titulo de maestro de Educación Primaria. 10°) Copia simple de Gaceta Oficial de fecha 15 de febrero de 1.979. 11°) Copia simple de constancia de Registro de Vivienda Principal. 12°) Copia simple de constancia expedida por el Consejo Municipal del Distrito Libertador del Estado Mérida. 13°) Copia simple de constancia expedida por el Ministerio de Hacienda Región Los Andes. 14°) Del folio 20 al 25 copias simples de documentos de propiedad. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante ciudadana MARIA LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO, en cuanto a su segundo nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 139 de la ciudadana: MARIA LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, ahora Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.937, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 139, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.937, ahora Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la CIUDADANA: MARIA LUCRECIA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, ahora Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas de nacimiento el segundo nombre del solicitante ciudadana MARIA LUCRECIA QUINTERO DE PACHECO, en la forma siguiente: MARIA “LUCRECIA”, y no como erróneamente aparece tanto en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el Registro Principal del Estado Mérida como MARIA “LUCRECIA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil ocho.-
LA JUEZ TEMPORAL,


CAROLINA GONZALEZ MORALES.

LA SECRETARIA TITULAR


SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.